Crea las sociedades de garantías recíprocas, destinadas a otorgar garantías en favor de sus asociados, principalmente pequeñas empresas, las que se respaldarán por un patrimonio colectivo.

La nueva ley contribuye a solucionar la carencia de un acceso expedito al financiamiento requerido por las Pymes. Las sociedades respaldarán los créditos que se otorguen a las pequeñas y medianas empresas, obteniendo mejores y más flexibles garantías, y accediendo a servicios adicionales que son propios de la actividad que desarrollan.

El texto legal autoriza el establecimiento de sociedades anónimas de garantía recíproca entre empresarios de diversa índole, a través de las cuales puedan administrar de manera más flexible las garantías con que cuentan para garantizar sus obligaciones. Podrán desarrollar este giro las cooperativas constituidas especialmente con este fin, previa autorización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. El nombre del nuevo organismo que se forme, deberá contener la frase Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, o la abreviación S.A.G.R., en el caso de las sociedades, y Cooperativa de Garantía Recíproca o C.R.P.

Las instituciones podrán garantizar obligaciones en las cuales el beneficiario sea deudor principal y cuyo origen debe encontrarse dentro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. También garantizará los actos o contratos mediante los cuales el beneficiario transfiera créditos que posea contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los que deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando el beneficiario no sea el deudor principal.

La ley dispone un nuevo sistema de cauciones que permite a los empresarios accionistas y a sus acreedores, mecanismos expeditos de constitución y de cobro y de división, transferencia y alzamiento o cancelación de las garantías rendidas o recibidas.

    Artículo 13.- El Certificado de Fianza podrá emitirse por medios inmateriales, sin que sea necesaria la impresión de una lámina física en la que conste la fianza respectiva a efectos de su constitución, entrega, archivo o cobro, pero en tal caso, los certificados emitidos bajo esta modalidad, deberán depositarse en un depósito centralizado de valores autorizado por la ley Nº 18.876, o en una institución financiera autorizada para ejecutar este tipo de comisiones.
    Las Instituciones de Garantía Recíproca que opten por utilizar la emisión inmaterial señalada en este artículo, deberán solicitar la apertura de una cuenta destinada al depósito de dichos certificados y al registro de los beneficiarios y sus respectivos acreedores, en la entidad en que depositen el Certificado de Fianza.
    No obstante lo anterior, en el caso que los beneficiarios de dichos certificados así lo requieran, la entidad deberá solicitar la apertura de cuentas individuales a nombre de aquéllos.
    Las operaciones que se realicen para el otorgamiento de la fianza serán efectuadas por cuenta de la entidad, quien será la obligada por los instrumentos respectivos.
    Con todo, si por alguna razón legítima fuere requerida la impresión física de un documento en el que conste la fianza, éste contará con las características necesarias para impedir su falsificación y los costos de impresión serán de cargo del requirente. El Certificado impreso deberá llevar la firma del gerente de la empresa depositaria o de quien éste designe, será nominativo, no negociable y tendrá igualmente mérito ejecutivo para su cobro, a cuyo efecto podrá transferirse como valor en cobro.