Crea las sociedades de garantías recíprocas, destinadas a otorgar garantías en favor de sus asociados, principalmente pequeñas empresas, las que se respaldarán por un patrimonio colectivo.

La nueva ley contribuye a solucionar la carencia de un acceso expedito al financiamiento requerido por las Pymes. Las sociedades respaldarán los créditos que se otorguen a las pequeñas y medianas empresas, obteniendo mejores y más flexibles garantías, y accediendo a servicios adicionales que son propios de la actividad que desarrollan.

El texto legal autoriza el establecimiento de sociedades anónimas de garantía recíproca entre empresarios de diversa índole, a través de las cuales puedan administrar de manera más flexible las garantías con que cuentan para garantizar sus obligaciones. Podrán desarrollar este giro las cooperativas constituidas especialmente con este fin, previa autorización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. El nombre del nuevo organismo que se forme, deberá contener la frase Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, o la abreviación S.A.G.R., en el caso de las sociedades, y Cooperativa de Garantía Recíproca o C.R.P.

Las instituciones podrán garantizar obligaciones en las cuales el beneficiario sea deudor principal y cuyo origen debe encontrarse dentro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. También garantizará los actos o contratos mediante los cuales el beneficiario transfiera créditos que posea contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los que deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando el beneficiario no sea el deudor principal.

La ley dispone un nuevo sistema de cauciones que permite a los empresarios accionistas y a sus acreedores, mecanismos expeditos de constitución y de cobro y de división, transferencia y alzamiento o cancelación de las garantías rendidas o recibidas.

    Artículo 16.- Para acceder a la fianza de la Institución de Garantía Recíproca, el accionista o socio beneficiario podrá constituir en favor de ésta, prenda sobre las acciones o cuotas de capital que posea en el capital de la misma. A tales efectos, serán aplicables las disposiciones de la ley N° 4.287, de Prenda Bancaria sobre Valores Mobiliarios.
    La entidad podrá adquirir acciones o cuotas de capital de su propia emisión, sin necesidad de un acuerdo de la junta de accionistas o socios, en el caso de ejecución de la garantía que señala el presente artículo o de dación en pago de las acciones o cuotas prendadas, sin perjuicio de las normas generales que rigen la materia.