Artículo 10.- El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile, que goce de quinquenios, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, tendrá los siguientes porcentajes de aumento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicio, en reemplazo del porcentaje actual del veinte por ciento:
Con cinco años de servicios 30%
Con diez años de servicios 50%
Con quince años de servicios 70%
Con veinte años de servicios 90%
Con veinticinco años de servicios 120%
Estos aumentos quinquenales no podrán exceder en ningún caso del ciento veinte por ciento (120%) del sueldo base respectivo.