Artículo 10.- El personal dependiente del Ministerio de Educación Pública y de la Universidad de Chile, que goce de quinquenios, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, tendrá los siguientes porcentajes de aumento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicio, en reemplazo del porcentaje actual del veinte por ciento:
Con cinco años de servicios                      30%
Con diez años de servicios                        50%
Con quince años de servicios                      70%
Con veinte años de servicios                      90%
Con veinticinco años de servicios                120%
    Estos aumentos quinquenales no podrán exceder en ningún caso del ciento veinte por ciento (120%) del sueldo base respectivo.