Artículo 21.- Para los efectos de la jubilación y desahucio y de los descuentos para el Fondo de Seguro Social e imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se establece para el personal del Servicio Exterior los siguientes grados y sueldos de asimilación:
    Funcionario de 1.a categoría, f/g $ 189.000, más 22,6%.
  Funcionarios de 2.a categoría, grado 1.o.
  Funcionarios de 3.a categoría, grado 3.o.
  Funcionarios de 4.a categoría, grado 5.o.
  Funcionarios de 5.a categoría, grado 7.o.
  Funcionarios de 6.a categoría, grado 8.o.
  Funcionarios de 7.a categoría, grado 9.o.
    Estos mismos grados y sueldos de asimilación se aplicarán a los funcionarios del Servicio Exterior para todos los efectos indicados en el artículo 25 de la ley N.o 8,283.