Artículo 25.- El personal de los servicios públicos que a continuación se indica, tendrá un aumento de un grado desde el grado 1.o al grado 7.o inclusive; de dos grados desde el grado 8.o al grado 22.o inclusive; de tres grados el del grado 23.o y de cuatro grados el del grado 24.o, sin perjuicio del aumento del 22,6% que se contempla en el artículo 1.o de la presente ley:
  Dirección General de Correos y Telégrafos;

  Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado;
  Dirección General de Agricultura, y Dirección General del Trabajo.
  Los funcionarios de estos servicios que figuren con grado 1.o en la respectiva planta actual, tendrán un sueldo base de $ 189.000 anuales, y los del grado 2.o un sueldo de $ 174.600, más el aumento del 22,6% que consulta el artículo 1.o de la presente ley.