Artículo 26.- Los Subsecretarios de Estado tendrán un sueldo base de $ 189.000 anuales, más el aumento del 22,6% que consulta el artículo 1.o de la presente ley.
    El personal de las Subsecretarías de los diversos Ministerios, con excepción de las Subsecretarías de Defensa Nacional y del personal de la Subsecretaría de Educación Pública afecto a la ley N.o 9,320 con régimen de quinquenios, tendrá un aumento de un grado en relación con las plantas que consulta la Ley de Presupuesto vigente, más el aumento del 22,6% que consulta el artículo 1.o de la presente ley.
    Los cuatro empleados que prestan sus servicios en la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, con arreglo a la glosa final del ítem 12/03/11 del Presupuesto vigente pasarán a formar parte de la planta de la Secretaría y Administración General del mismo Ministerio, y tendrán derecho al aumento a que se refiere el inciso anterior.