Artículo 30.- El personal de los Servicios de la Administración Civil Fiscal, con excepción de los que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de esta ley tendrá un aumento de un grado en relación con las plantas que consultan las leyes vigentes, sin perjuicio del aumento del 22,6% que se consulta en el artículo 1.o de esta ley.
    Los funcionarios que figuren con grado 1.o en las respectivas plantas actuales, tendrán un sueldo base de $ 174.600 anuales, sin perjuicio del aumento del 22,6%, que consulta el artículo 1.o de la presente ley.
    Asimismo, los Jefes de Servicio que figuren en el grado 1.o ó 2.o del Presupuesto Anual, pasarán a tener un sueldo base de $ 189.000 y $ 174.600, anuales, respectivamente, más el 22,6%.