Artículo 39.- La Tesorería General de la República entregará al Congreso Nacional, por intermedio de las Tesorerías del Senado y de la Cámara de Diputados, la suma de $ 16.128.000 para que atienda a los gastos de representación y de Secretaría de los Senadores y Diputados a razón de siete mil pesos mensuales para cada uno.
    En la ley de Presupuestos de Gastos de la Nación se consultarán anualmente las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.