Artículo 42.- Autorízase al Presidente de la República para exigir el pago en oro metálico de los derechos de internación que afecten a mercaderías no esenciales para el uso o consumo de la población, o de cuyo empleo pueda prescindirse sin grave daño o de los artículos cuya internación en Chile dependa que determinados productos chilenos puedan internarse al país de origen de tales mercaderías.