Artículo 46.- Auméntase en un cuatro por ciento (4%) la comisión sobre las apuestas mutuas en los hipódromos, establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 5.055, de 12 de febrero de 1932 y sus modificaciones posteriores.
    De esta comisión, un dos por ciento (2%) se destinará a beneficio fiscal; un uno por ciento (1%) a gastos de administración y aumentos de sueldos del personal de los hipódromos; un 0,75% a las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes de los diferentes hipódromos, para establecer una asignación mínima mensual a los preparadores, jinetes y cuidadores de caballos; un 0,125% a la Cruz Roja Chilena, y un 0,125% a los Cuerpos de Bomberos del país.
    Las asignaciones a los preparadores y jinetes se pagarán a los profesionales de esta clase que, con los porcentajes de premios que ganen, no alcancen a obtener el sueldo vital correspondiente al Departamento donde funcione el hipódromo, y su monto podrá alcanzar hasta un 50% del referido sueldo vital. Las asignaciones a los cuidadores de caballos podrán llegar hasta un 25% de este mismo sueldo vital.
    Corresponderá a los Directorios de las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, de acuerdo con el reglamento que aprueben al efecto, determinar la forma, cuantía y demás modalidades que regirán para el pago de las referidas asignaciones.
    La Tesorería de la República pondrá los fondos que correspondan, a disposición del Comité Central de la Cruz Roja Chilena y de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para los efectos de su distribución entre las instituciones beneficiadas.
    Las carreras de beneficio a favor de los Cuerpos de Bomberos autorizadas por leyes especiales quedarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal.