Artículo 49.- Reemplázase la letra a) del artículo 21 de la ley N.o 9.311 por la siguiente:
    "a) Substitúyese el inciso tercero de la letra c) del artículo 9.o por el siguiente:
    "Los impuestos de esta categoría se pagarán duplicados respecto de los dividendos o cualesquiera otros productos de acciones al portador y se pagarán con un recargo de 300% respecto de las acciones nominativas que, sin ser propiedad de algún banco o bolsa de comercio, figuren inscritas a nombre de algunas de dichas instituciones. Esto no se aplicará sin embargo, si el banco o bolsa a cuyo nombre figuren inscritas determinadas acciones manifestare a la Dirección de Impuestos Internos quien es el dueño de ellas o quién ha recibido los respectivos dividendos".