Artículo 51.- Substitúyense los incisos primero y tercero del artículo 34 de la ley 9.311, de 3 de febrero de 1949, por los siguientes:
    "Redúcese en 3% del total de las sumas que se perciban por impuesto a la renta, la participación que en dicho impuesto corresponde a la Caja de Amortización.
    "Se declara que la participación del 25% de la parte del impuesto de las categorías 2.a y 3.a de la ley de impuesto a la renta que se destina a Rentas Generales de la Nación, que corresponde a las Municipalidades en virtud del N.o 28 del artículo 1.o de la ley N.o 8.121, de 10 de junio de 1945, será el 15% del rendimiento total de los indicados impuestos".