Artículo 60.- Suprímese del texto definitivo de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, refundida en el Decreto de Hacienda N.o 3,815, de 18 de Noviembre de 1941, la segunda frase del N.o 1 del artículo 7.o, que dice: "en ningún caso el interés de los préstamos en letras podrá ser superior al 6% anual", y la frase final del inciso 1.o del artículo 42, que dice: "siempre que devenguen un interés no superior al 6%".