Artículo 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1.o de la ley N.o 5,489, modificado por las leyes N.os 7,083 y 9,311:
    a) Reemplázanse en el inciso segundo las palabras "diez por ciento (10%)", por las siguientes : "veinte por ciento (20%)";
    b) Agréganse en el inciso tercero, a continuación de las palabras "aumentará en", las siguientes: "un veinte por ciento por los segundos tres años y en un", y reemplázase el guarismo "cien por ciento (100%)" por "ciento veinte por ciento (120%)".