Artículo 70.- Incorpóranse a la planta del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, los siguientes empleados a contrata y créanse, al efecto, los cargos respectivos:
6 Catalogadores Auxiliares con un sueldo de $ 63.544,80 anuales, y
2 Oficiales 5.os con un sueldo de $ 48.033,60 anuales.
Todos estos cargos serán servidos por el personal que actualmente desempeña las respectivas funciones en calidad de contratados, y los sueldos que se indican percibirán los aumentos que establece la presente ley.
Los cargos "Catalogadores Auxiliares" a que se refiere el inciso segundo quedarán fuera del escalafón de la mencionada planta.