Artículo 76.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", proceda a la revisión, corrección y modificación del D.F.L. 4,129, de 12 de Mayo de 1949, del Ministerio de Educación, siempre que no signifique mayor gasto.
    Suspéndense durante el lapso indicado los artículos 8.o, 14.o, 17.o, 19.o, 26.o, 28.o, 34.o, 37.o inciso primero, 39.o, 40.o, 43.o inciso primero, y el Título IX del citado decreto con fuerza de ley.