Artículo 81.- Para los efectos del Decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto de la Ley sobre Impuesto a la Internación, a la Producción y a la Cifra de Negocios, el valor CIF de las especies internadas se determinará sobre la base del tipo de cambio efectivamente empleado por el internador, de acuerdo con la respectiva autorización otorgada por el Consejo Nacional de Comercio Exterior.