Artículo 85.- El personal que se encuentra actualmente incluído en la Planta Suplementaria Unica dependiente del Ministerio de Hacienda y proveniente de los Servicios a que se refieren los artículos 24, 25, 26 y 30 de la presente ley gozará de los mismos aumentos de grado que en dichos artículos se señalan sin perjuicio del aumento del 22,6% que se contempla en el artículo 1.o de esta ley.