MODIFICA EL CODIGO SANITARIO ACTUALMENTE EN VIGENCIA EN LA FORMA QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Agrégase al final del artículo 26 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N.o 226, de 15 de Mayo de 1931, el siguiente número:
    "19. Transferir a título gratuito al Fisco, con arreglo a las disposiciones de la ley N.o 7,692, de 20 de Octubre de 1943, bienes inmuebles para que sean destinados a la construcción de establecimientos u obras sanitarias, no estando sujetas estas transferencias al trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
    La aceptación de estas transferencias se hará por el Director General de Sanidad como representante legal del Servicio Nacional de Salubridad".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, 27 de Julio de 1950.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Mardones Restat.