1.o- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 26 del decreto de Interior Nº 394, de 22 de Enero de 1957, sobre Reglamento de Correspondencia, la expresión y cifra "cien pesos ($ 100)", por "veinte veces el valor del primer porte de una carta ordinaria sencilla"; y la expresión y cifra "doscientos pesos ($ 200)", por la siguiente: "cuarenta veces el valor del primer porte de una carta ordinaria sencilla".
2.o- Sustitúyese en el artículo 25 del decreto de Interior N.o 2.437, de 13 de Julio de 1931, que aprobó el Reglamento para el Servicio de Encomiendas Postales en el interior del país, la expresión y cifra "cinco pesos ($ 5)", por "veinte veces el franqueo correspondiente al primer kilogramo de peso de una encomienda postal sencilla".
3.o- Sustitúyese en el número segundo del artículo tercero del decreto de Interior N.o 3.534, de 13 de Septiembre de 1922, que aprobó el Reglamento para el Servicio Interior de Giros Postales y Telegráficos, la expresión y cifra "un mil pesos ($ 1.000)", por la siguiente: "una cantidad equivalente a cinco sueldos vitales mensuales de la escala A del departamento de Santiago".
4.o- Derógase el decreto de Interior N.o 44, de 25 de Enero de 1960.