Modifícase el decreto de Interior Nº 394, de 22 de
Enero de 1957, que aprobó el Reglamento para el Servicio
de Correspondencia en las partes que se señalan:
    Artículo 29º, párrafo 1, elimínase la frase "de acuerdo con la numeración que le corresponderá a cada Oficina".
    Artículo 29º, párrafo 2, reemplázase por el siguiente:
    "2.- En el primer despacho de cada mes, la guía deberá usar numeración nueva, para facilitar su archivo por meses".