Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.063 y sus modificaciones posteriores, que entrarán en vigencia a contar de la publicación de la presente ley:
1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo "2007" por el guarismo "2010".
2) Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso final, nuevo:
"A partir del 1 de junio de 2007, se incrementará el Fondo en sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América, recursos que se integrarán directamente al Fondo y se transferirán desde el Fondo a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128.".
3) Modifícase el artículo 8° de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Con todo, si al 30 de junio del año respectivo la cuenta referida en el inciso primero registra un saldo a favor de ENAP, la empresa tendrá derecho a imputar dicho saldo a partir del 1 de enero del año siguiente en la forma dispuesta en el decreto supremo referido en el inciso anterior. El Fisco podrá saldar dicha cuenta, total o parcialmente, mediante compensación con cargo a las utilidades por distribuir de la empresa que le correspondan, en la forma que se disponga mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda. Si tras las imputaciones y compensaciones antes mencionadas subsiste un saldo impago a favor de ENAP, éste se sumará al saldo determinado al 30 de junio del año siguiente.".
b) Derógase el inciso cuarto.
c) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"En caso que al 30 de junio del año 2010, la cuenta a que se refiere el inciso primero registre un saldo a favor del Fisco, el Ministro de Hacienda dispondrá, mediante resolución, la forma en que la empresa efectuará su pago.".
4) Reemplázase el artículo segundo transitorio, por el siguiente:
"Artículo segundo.- El saldo existente en el Fondo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, al término de su vigencia, será depositado en el Fondo de Estabilización Económica y Social a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.128.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.764, modificada por la ley N° 20.115:
1) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1°, la expresión "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063" por "del 1 de julio de 2008".
2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión "de la fecha de vencimiento establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.063" por "del 1 de julio de 2008".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de junio de 2007.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.