FIJA CONTINGENTE DE IMPORTACION Y PRESTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA ZONA NORTE, LEY Nº 12.858
Santiago, 24 de Julio de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 910.- Vista: El acta de 9 de Julio del año en curso de la Comisión Especial que establece el artículo 2º de la ley Nº 12.858, y
En conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 8.994 de 14 de Julio de 1958 del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la citada ley, y en el decreto Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961 de esta Secretaría de Estado, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, importación y de operaciones de cambios internacionales,
Decreto:
Artículo 1.º.- Fíjanse los contingentes de importación para las mercaderías que se señalan a continuación para el segundo semestre de 1968:
Huevos 5 toneladas
Frutas cítricas 3.000 toneladas
Leche condensada 7.000 cajas de 48 tarros cada una
Leche en polvo 150 toneladas, con un 26% de materia
grasa de origen animal.
Artículo 2.º.-Fíjanse, asimismo, las siguientes prestaciones para las mercaderías que se indican:
Leche condensada Eº 0,25 por tarro
Leche en polvo Eº 1,90 por kilo
Artículo 3º.- Declárase que los huevos y las frutas cítricas contempladas en el Nº 1 de este decreto no estarán afectas a prestación.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Juan de Dios Carmona P.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Hernán Lacalle Soza, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.