FIJA CONTINGENTE DE IMPORTACION Y PRESTACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA ZONA NORTE, LEY Nº 12.858
Santiago, 23 de Julio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 727.- Vista: el Acta de 9 de Julio del año en curso, de la Comisión Especial que establece el artículo 2º de la ley Nº 12.858, y
En conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 8.994 de 14 de Julio de 1958, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la citada ley, y en el decreto Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961 de esta Secretaría de Estado, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, importación y de operaciones de cambios internacionales,
Decreto:
Artículo 1º.- Fíjanse los contingentes de importación para las mercaderías que se señalan a continuación para el segundo semestre de 1969:
Huevos 1,5 toneladas
Frutas cítricas 2.500 toneladas
Leche condensada 3.500 cajas
Leche en polvo 50 Toneladas, con un 26% de
materia grasa de origen
animal.
Harina de trigo 0
Artículo 2º.- Fíjanse asimismo, las siguientes prestaciones para las mercaderías que se indican:
Leche condensada Eº 0,35 por tarro
Leche en polvo 1,90 por kilo.
Artículo 3º.- Declárase que los huevos y las frutas cítricas contempladas en el artículo Nº 1º de este decreto no estarán afectas a prestación.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Enrique Krauss R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Hernán Lacalle Soza, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.