FIJA CONTINGENTE DE IMPORTACION Y PRESTACION PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA ZONA NORTE, REGIDA POR LA LEY Nº 12.858

    Núm. 79.- Santiago, 19 de Enero de 1971.- Vista:

    El Acta de 12 de Enero del año en curso, de la Comisión Especial que establece el artículo 2º de la ley Nº 12.858, modificado por la ley Nº 17.009; y En conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 8.994, de 16 de Julio de 1958, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la ley Nº 12.858, y en el decreto Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, de esta Secretaría de Estado, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, de importación y de operaciones de cambios internacionales,
    Decreto:

    Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes contingentes de importación para las mercaderías que se señalan a continuación correspondientes al primer semestre del presente año:

Huevos (toneladas)                              5
Frutas cítricas (toneladas)                  2.500
Leche condensada (cajas)                    22.000
Leche en polvo con 26% de materia grasa
de origen animal (toneladas)                  150
Harina de trigo (toneladas)                  3.000

    Artículo 2º.- Fíjanse asimismo, las prestaciones que se indican para los siguientes productos:

Leche condensada (por tarro)              Eº 0,30
Leche en polvo (por kilo)                    1,85
Harina de trigo (por quintal)                5,30

    Artículo 3º.- Declárase que los huevos y las frutas cítricas contempladas en el artículo 1º de este decreto no estarán afectas a prestación.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Pedro Vuskovic B.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Oscar Garretón P., Subsecretario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.