DEROGA DECRETO Nº 932, DE 1970
Núm. 1.456.- Santiago, 27 de Noviembre de 1975.- Vistos: estos antecedentes:
Considerando:
Que la aplicación de la actual política arancelaria ha significado reducir en los dos últimos años los derechos de importación de los vehículos de más de un 400% a un 90%;
Que esta disminución no se compatibiliza con medidas de rebajas excepcionales de derechos de importación, que en su oportunidad tuvieron justificación, pero que en la actualidad pueden significar hasta la exención total para los importadores o personas que desean vender o transferir vehículos importados con franquicias especiales.
Teniendo presente: lo dispuesto en los artículos 185, 186 y 187 de la ley Nº 16.464, de 1966; el decreto de Hacienda Nº 10, de 1967; los decretos leyes Nºs 204 y 205, de 1973, y 318 y 504, de 1974,
Decreto:
Artículo único.- Declárase derogado el decreto de Hacienda Nº 932, de 1970.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.