ESTABLECE PROHIBICION DE CIRCULAR POR ZONA EL HUASCAR EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA A VEHICULOS DE CARGA QUE INDICA
    Núm. 230 exenta.- Antofagasta, 24 de mayo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113, 117 y 118 de la Ley 18.290, resolución Nº 59/1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los informes entregados por el Director Regional de Vialidad en Ord.
Nº 503 del 23 de marzo de 2007, Director SERVIU Región de Antofagasta en Ord. Nº 549 del 14 de marzo de 2007 y el Director Regional SERNAGEOMIN II Región en Ord. Nº 1148 de 1 de marzo de 2007.

    Considerando:

    1.- Que en los informes citados en el Visto, se denuncia la situación de camino que atraviesa el sector poblacional denominado El Huáscar, ubicado al sur de la ciudad de Antofagasta, circulando por este sector camiones de alto tonelaje transportando minerales con el riesgo de graves accidentes de tránsito.

    2.- Que, a partir de lo anterior, se solicita a esta Secretaría Regional realizar las gestiones pertinentes con miras a prohibir la circulación de dichos vehículos por el sector mencionado.

    3.- Que, del análisis de los informes antes referidos, se concluye que existen las causales justificadas que permiten hacer uso de las facultades con que cuenta esta Autoridad sobre la materia,
    Resuelvo:

    1.- Prohíbese la circulación de vehículos de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kg., en la zona poblacional denominada, El Huáscar, ubicada al sur de la ciudad de Antofagasta, dentro del perímetro formado por las calles: José Betancour, Circunvalación, V. Salgado y caletera paralela a la Av. Jaime Guzmán.

    2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral Nº 1 precedente, se autoriza circular por la zona antes señalada los siguientes tipos de vehículos:

*    Vehículos de emergencia.
*    Vehículos recolectores de basura.
*    Vehículos de abastecimiento de insumos a la
    población.

    3.- Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales, fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.

    4.- Esta resolución exenta entrará en vigencia 10 días luego de ser publicada en el Diario Oficial.


    Anótese y publíquese.- Humberto Araya Pizarro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.