ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION. MODIFICA DECRETO Nº 210 DE 1998 Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nº 719 DE 1998, Nº 262 Y Nº 608, AMBOS DE 2000

    Núm. 1.024 exento.- Santiago, 20 de junio de 2007. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 210 y Nº719, ambos de 1998, Nº 572, Nº 262 y Nº 608, todos de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; oficio (D.P.) Ord. Nº 330, de fecha 17 de febrero de 2006, de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico DAD Nº 17/06, de fecha 6 de diciembre de 2006; el informe técnico (D.AC.) Nº1608, de fecha 5 de diciembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ORD/ZI/Nº 380030705, de 16 de noviembre de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/1673 de 12 de mayo de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

    Que el numeral 6) del artículo 1º, del decreto supremo Nº210, modificado por el decreto supremo Nº 719, ambos de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caramucho, en la I Región.

    Que el artículo 1º, del decreto supremo Nº 262, modificado por el decreto supremo Nº 608, ambos de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caramucho sector B, en la I Región.

    Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caramucho sector C, en la I Región y la desafectación de los sectores antes señalados.

    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

    Decreto:

Decreto 889 EXENTO, ECONOMIA
Art. UNICO
D.O. 13.08.2010
    Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho sector C, en la I Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

   


    Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de dichas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Artículo 4º.- Modifícase el decreto supremo Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el sentido de dejar sin efecto el numeral 6) de su artículo 1º.-, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho, en la I Región, en virtud de lo dispuesto en la parte considerativa del presente decreto.

    Artículo 5º.- Déjanse sin efecto los decretos supremos Nº 719 de 1998, Nº 262 y Nº 608, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que respectivamente modificaron el decreto supremo Nº 210 de 1998, establecieron el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caramucho Sector B, en la I Región y modificaron el decreto supremo Nº 262 de 2000, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en la parte considerativa del presente decreto.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.