Artículo 2° Se suprimen los rebases provenientes del encasillamiento efectuado con motivo de la aplicación a las instituciones semifiscales del D. F. L. N° 23/5,683, de 14 de Octubre de 1942.
    Las cantidades que perciben actualmente por este concepto los funcionarios semifiscales quedarán comprendidas y absorbidas dentro de las nuevas rentas asignadas a sus grados.
    Sin embargo, si por la absorción de los rebases algún empleado de otra institución semifiscal percibiere un aumento inferior al 30% de su sueldo imponible, tendrá derecho a gozar de la diferencia hasta completar dicho porcentaje.
    Los empleados de la Caja de Seguro Obligatorio conservarán, sin embargo, el derecho a seguir percibiendo el monto actual de los rebases provenientes del primitivo encasillamiento de dicho personal, efectuado el año 1944.
    Los empleados de la Caja de Accidentes del Trabajo que al 31 de Octubre de 1947 estuvieren gozando de la bonificación de 40%, según acuerdo del Consejo de esa institución, de 23 de Octubre de 1946, conservarán su derecho a percibirla desde la fecha de ese acuerdo, incorporándosela al sueldo de dichos empleados.