Artículo 7°. Las instituciones semifiscales que oportunamente hayan cumplido con la obligación impuesta por el artículo 3° de la ley N° 7,200 y cuyas plantas o presupuestos del personal no hayan sido aprobados o rechazados por el Presidente de la República dentro del plazo establecido en dicho artículo, aplicarán las disposiciones de la presente ley sobre las bases de dichas plantas o presupuestos.