Artículo 8°. Dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley, los empleados semifiscales acogidos a un régimen de jubilación, que tengan o adquieran los requisitos necesarios, podrán jubilar sobre la base del último sueldo mensual computable. El empleado que se acoja a este beneficio deberá integrar la diferencia de imposiciones que corresponda a los 36 últimos meses, más el 6% de interés anual. La institución empleadora descontará de la indemnización por años de servicios la cantidad necesaria para cubrir esas imposiciones y sus intereses, y la depositará en la respectiva Caja de Previsión dentro de los 30 días siguientes a la fecha del descuento. Si dicho descuento no alcanzare para cancelar el total de esas imposiciones o intereses, la respectiva Caja de Previsión concederá al imponente un préstamo de integro por el saldo, a un plazo no superior a 60 meses y con el 6% de interés anual. Los aportes patronales correspondientes a estas diferencias deberán ser integrados dentro del mismo plazo señalado en el inciso 3°. Lo empleados que se hayan acogido o se acojan a loLEY 10490
Art. 2
D.O. 02.09.1952
establecido en este artículo, tendrán también derecho a percibir de la institución empleadora la indemnización extraordinaria a que se refiere el artículo 58 de la ley N.o 7,295, y el producto de este beneficio también estará afecto a la obligación impuesta en el inciso tercero de este artículo.