Artículo 11. Las licencias por motivos particulares de que hayan hecho o hagan uso los empleados semifiscales serán computables para todos los efectos de la previsión, siempre que integren en la respectiva Caja las correspondientes imposiciones y aportes.
Para ejercer este derecho el empleado deberá efectuar ese integro dentro de un plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de esta ley o desde la fecha en que reasume sus funciones.