Artículo 12. Los empleados fiscales que hayan pasado o que pasen a servir en isntituciones semifiscales, que se encuentren incorporados al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que no se hayan acogido a la jubilación, tendrán dereho a jubilar con la totalidad de sus años de servicios y conservarán el derecho a percibir el desahucio por los años correspondientes a sus servicios fiscales .