Artículo 20. La provisión de los cargos de los grados 1° al 8° inclusive del escalafón, que signifiquen un aumento mayor de un grado, no harán perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba.
La provisión de los cargos fuera de grado tampocoLEY 11666
Art. 2
D.O. 21.10.1954 hará perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba, si al producirse la designación ocupaba cualquier grado de la planta.
Art. 2
D.O. 21.10.1954 hará perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba, si al producirse la designación ocupaba cualquier grado de la planta.
NOTA:
El Art. 4 de la LEY 11666, publicada el 21.10.1954, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1° de enero de 1954.
El Art. 4 de la LEY 11666, publicada el 21.10.1954, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1° de enero de 1954.