Artículo 21.- Reemplázase el N° 11 del artículo 6° de la ley N° 7,600, por el siguiente:
    "Fijar la planta y sueldos del personal de la Caja y aprobar el Presupuesto anual de gastos de administración. En este Presupuesto se establecerán en forma separada los gastos de administración de las propiedades de renta y de venta a largo plazo de la institución, de los que correspondan a los demás gastos administrativos de la Caja".
    Los primeros no deberán exceder del 2,5% del valor de los respectivos inmuebles de acuerdo con lo que informe la Dirección General de Impuestos Internos respecto del valor de los mismos de cada año, y los gastos administrativos necesarios para efectuar la inversión de los recursos que anualmente percibe la Caja estarán limitados al 6% de dichos recursos, excluídos los intereses y amortización de deudas a largo plazo y las rentas de arrendamiento.
    La planta, sueldos y presupuestos anuales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien podrá aumentar dicho presupuesto hasta en un 4% más, por medio de un decreto fundado a petición del Consejo Superior sólo en la parte que corresponde a la inversión de los recursos.