Artículo 24. El mayor gasto que significa la presente ley para la Caja de Crédito Minero e Institutos de Fomento Minero de Tarapacá y Antofagasta se financiará con cargo al excedente del impuesto al cobre a que se refiere la ley N° 7,160, modificada por las leyes N°s 7,434 y 8,758, una vez cumplidos los aportes que estas mismas leyes consultan.
    La Tesorería General de la República entregará durante el presente año hasta la cantidad de $17.700.000 a la misma institución y a los institutos mencionados, hasta la cantidad de $ 4.350.000, con cargo a los mayores ingresos por concepto del impuesto a que se refiere el inciso anterior.