Artículo 25. Modifícanse las disposiciones que se indican en la ley N° 4,912, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 17, del Ministerio de Agricultura, de 2 de Febrero de 1932:
I) Substítúyense los números 1° y 2° de la letra a) del artículo 5°, por el siguiente:
"1° De ocho pesos ($ 8.-) por quintal métrico de trigo molido".
II) Derógase el artículo transitorio de la ley N° 4,912, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 17, de 2 de Febrero de 1932, expedido por el Ministerio de Agricultura.