Artículo 26. Modifícase el decreto número 628, de 27 de Septiembre de 1939, que refunde en un solo texto las leyes N° 5,394 y 6,421 y modificado por la ley N° 9,280, de 15 de Diciembre de 1948, en la siguiente forma:
    Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1° del decreto supremo N° 628, ya citado:
    "f) Autorízase al Instituto de Economía Agrícola para cobrar una comisión hasta del 1% en las operaciones de compraventa de los productos indicados en las letras a) y b) del presente artículo".