Artículo 28. De los excedentes del Departamento de Fondo de Garantía de la Caja de Accidentes del Trabajo, a que se refieren las leyes N°s 4,055 y 8,198, se pasará a dicha Caja anualmente hasta la cantidad de $ 15.000.000 para que esta institución lo distine al pago del aumento de remuneraciones de su personal que significa el cumplimiento de la presente ley.