Artículo 29. Se faculta al Consejo Directivo de la Caja de Crédito Agrario para conceder a los empleados de esta institución, a contar del 1° de Marzo de este año, un aumento de sus sueldos hasta de un 30% de sus actuales remuneraciones, excluídas las asignaciones de toda naturaleza.
No serán, por lo tanto, aplicables a la Caja de Crédito Agrario las disposiciones de esta ley, con excepción del artículo 4° y del inciso segundo del artículo 1°, y de las de carácter general que favorecen a los empleados semifiscales, en su caso.
El Consejo de la referida institución podrá, en consecuencia, fijar los nuevos sueldos correspondientes a los grados en que se encuentre encasillado su personal con el objeto de relacionarlos con el aumento general de sueldos que conceda en uso de la facultad que le otorga el inciso primero de este artículo.