Artículo 32. Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para excederse en forma transitoria sobre el límite establecido en el artículo 18 del decreto N° 606, de 5 de Mayo de 1944, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que refundió el texto de las leyes N°s 6,037 y 7,759, hasta por la suma de $ 4.320.000 anuales. Esta Caja no podrá llenar ninguna vacante ni contratar nuevo personal hasta que sus gastos de administración se encuentren dentro del límite mencionado.