Artículo 35. Los empleados de la Línea Aérea Nacional quedarán sometidos a las disposiciones del D.
F. L. N° 23/5,683, de 14 de Octubre de 1942, y gozarán de los aumentos y beneficios contemplados en esta ley.
    Dichos aumentos se pagarán con los propios recursos de la institución. Los aumentos que el personal haya obtenido en el transcurso del presente año quedarán comprendidos y absorbidos dentro de sus nuevas rentas.