Artículo 2° No obstante lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 1° de esta ley, los Consejos distribuirán al personal de manera que no se produzcan intervalos de grados en los escalafones que se conficcionen.
    La Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional encasillará a su personal de planta, ocupando los grados que actualmente están vacantes, entendiéndose por esto que no será solamente el primer empleado de cada grado el que ascienda, sino el grado completo.