Artículo 4° Las acciones civiles a que pudieren dar lugar los acuerdos de los Consejos de las instituciones semifiscales destinados a dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley prescribirán en el término de 60 días, contados desde aquel en que fuere publicada el acta en que se contiene el acuerdo respectivo. Las actas se publicarán en dos diarios de Santiago y en uno en aquellas ciudades en donde la institución tuviere más de cinco empleados.
    En el mismo plazo de 60 días, pero contados desde la fecha de la presente ley, prescribirán las acciones que pudiere corresponder a las instituciones semifiscales o a sus empleados por errores cometidos en el pago de remuneraciones u otras prestaciones o beneficios de carácter económico, producidos con anterioridad a la presente ley.