DECLARA PLENA AUTONOMIA DEL CENTRO DE FORMACION TECNICA ALEXANDER VON HUMBOLDT

    Núm. 975 exento.- Santiago, 24 de mayo de 2007.-

    Considerando:

    Que el Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24, de 1981, mediante decreto exento de Educación Nº 42, del 18 de febrero de 1983 e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 84;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83º, inciso 1º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

    Que, con fecha 2 de julio de 1998, el Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt hizo opción formal por el sistema de acreditación, acompañando un Proyecto de Desarrollo Institucional, lo que fue registrado mediante decreto exento de Educación Nº 150, del 10 de junio de 1999;

    Que el Ministerio de Educación ha verificado el desarrollo del proyecto institucional del Centro, de acuerdo a lo estipulado en el decreto supremo Nº 547, de 1997, mediante visita de verificación los días 24 y 25 de julio de 2000, la que estuvo a cargo de una comisión de pares evaluadores, quienes emitieron un informe de estado de avance del funcionamiento de la institución en base a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º del decreto supremo Nº 547, de 1997, que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;

    Que la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt, el Informe Autoevaluativo, los resultados de la Examinación Selectiva, el Informe de Estado de Avance y los criterios de evaluación, concluyó que la institución aún no presentaba un desarrollo satisfactorio de su funcionamiento y de su Proyecto Institucional globalmente considerado, lo que se reflejaba en insuficiencias en materias relativas a aspectos académicos, administrativo-académicos, de infraestructura, de equipamiento y financieras;

    Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Educación mediante resolución exenta de Educación Nº 13.514, del 12 de noviembre de 2001, amplió el período de acreditación del Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt, por cinco años, a contar de agosto del año 2000, requiriendo el cumplimiento de una serie de acciones dentro del plazo señalado, como condición previa para la obtención de la plena autonomía;

    Que, como resultado de la segunda visita de verificación efectuada el 20 y 21 de noviembre del año 2002, se remitió al Centro el Segundo Informe de Estado de Avance mediante Ord. Nº 06/2162, de fecha 17 de julio de 2003; de la tercera visita de verificación efectuada el 28 y 29 de octubre de 2004, se remitió el Tercer Informe de Estado de Avance mediante Ord. Nº 06/1791, de fecha 12 de mayo de 2005; de la cuarta visita de verificación realizada el 30 de junio y 1 de julio de 2005, se remitió el Cuarto Informe de Estado mediante Ord. Nº 06/746, del 3 de febrero de 2006, los que consideraban las fortalezas y debilidades detectadas;

    Que, mediante Ord. Nº 06/214, del 1 de enero de 2007, la División de Educación Superior remitió al Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt el Informe Preliminar de la quinta visita de verificación realizada el 9 y 10 de noviembre de 2006 por la Comisión Evaluadora de Pares Externos, otorgando un plazo de 30 días para que la entidad emitiera un informe de observaciones en relación con los aspectos más significativos y relevantes de su desarrollo institucional, cuya respuesta fue recibida con fecha 12 de febrero de 2007;

    Que, la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt, los antecedentes derivados del proceso de verificación institucional, de los Informes de Estado de Avance anteriores, del Informe Autoevaluativo, el Informe Preliminar de la visita realizada el año 2006, la respuesta del Centro a éste, el Quinto Informe de Estado de Avance y los criterios de evaluación, el Ministerio de Educación concluyó que la institución ha demostrado capacidad para superar las debilidades, ha tenido significativos avances en su funcionamiento y ha logrado una gestión necesaria para su desarrollo autónomo, percibiéndose como una entidad que se ha consolidado como un ente formativo de educación superior en la ciudad de San Antonio, lo que posibilita la mantención de tal conducta en el futuro, por lo que corresponde de acuerdo a la ley Nº 18.962, declarar su plena autonomía, y

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, el artículo 69º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, la ley Nº 19.054 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, dicto el siguiente
    Decreto:

    Artículo 1º: Declárase que el Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt, de la ciudad de San Antonio, ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos de técnicos de nivel superior, en forma independiente.

    Este decreto deberá anotarse en el Registro de Centros de Formación Técnica Nº 84 de la División de Educación Superior.

    Artículo 2º: Se deja expresa constancia que, durante el período de acreditación, el Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt, organizado por la Sociedad Educación y Asesoría Técnico Profesional Limitada o Edutesa Limitada, representada legalmente por don Jorge Eduardo Ortega Santis y doña Yolanda del Tránsito Yánez Martínez, quienes deberán actuar siempre conjuntamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, ubicado en calle Pudeto Nº 1865, Comuna de Llo-Lleo, Provincia de San Antonio, imparte las siguientes carreras:

Carreras:

- Administración de Empresas
- Comercio Exterior
- Contabilidad
- Secretariado Ejecutivo Bilingüe (ex-C.F.T. INTESAN)
- Programación y Análisis (ex-C.F.T. INTESAN)

    Artículo 3º: Recomiéndase al Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt, atender las siguientes acciones para potenciar su desarrollo institucional futuro, de acuerdo a la propia política de fortalecimiento de las carreras técnicas:

1.  Desarrollar acciones orientadas a asegurar que el personal directivo, docente, técnico, profesional y administrativo de la institución, mantenga un adecuado nivel de actualización en las materias o aspectos propios de su competencia.
2.  Analizar permanentemente sus procesos formativos (tasas de aprobación, de retención, de titulación, niveles de exigencia, tiempo de egreso, etc.), logrando mejorar especialmente las tasas de titulación.
3.  Contar con adecuados sistemas de información para apoyar la planificación estratégica de la institución, ya que la toma de decisiones debe estar apoyada en información relevante, tanto interna como externa. Por lo tanto, debe contar con los mecanismos y sistemas para recoger y procesar la información, de manera que resulte válida y confiable.
4.  Motivar el uso de la biblioteca como un recurso de aprendizaje válido para la realización de trabajos y complementación de estudios.
5.  Asignar el número de horas necesarias al cuerpo docente, para desempeñar las diversas tareas asociadas a la docencia directa e indirecta.
6.  Dar a conocer las políticas, normas y
    procedimientos establecidos respecto a la selección, contratación, inducción, evaluación de desempeño, promoción, etc.
7.  Incentivar el conocimiento por parte de los alumnos, de las normas contenidas en el Reglamento Académico y el momento adecuado de su aplicación.
8.  Ejercer una administración idónea y apropiada de los recursos financieros, considerando mecanismos de planificación y control presupuestarios y generando indicadores que reflejen el nivel de logro de la gestión financiera, apoyados por un sistema de información fidedigno que integre los distintos centros de costo y un efectivo sistema de cobranza.
9.  Propender el desarrollo de actividades
    extra-programáticas para los estudiantes, de acuerdo a su misión y propósitos institucionales.
    Artículo 4º: Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de requerir antecedentes para cumplir con sus funciones de información al público y las que le corresponden de conformidad con el artículo 70º de la ley Nº 18.962.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al interesado.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.