APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR Y CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

    Núm. 22.- Santiago, 20 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes N°s 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud.

                    TITULO I

            Del objetivo y sus afiliados


    Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud, en adelante "El Servicio", tiene por finalidad contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, proporcionando en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones determinadas en el Reglamento General y en el presente Reglamento.

    El Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el Reglamento General contenido en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1994, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.

                    TITULO II

            Del Consejo Administrativo


    Artículo 2°.- La administración del "Servicio" corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

a.  El Superintendente de Salud, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
b.  El Jefe del Subdepartamento de Personas o su subrogante legal.
c.  Dos representantes de los afiliados al Servicio, uno de los cuales será designado, cuando proceda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 inciso tercero del Reglamento General, por la Asociación de Funcionarios que corresponda. El suplente de este último será designado una vez que se cumplan las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal.

    Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los candidatos que obtengan las segundas mayorías.

    Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

    Artículo 3°.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del "Reglamento General", ser afiliado del "Servicio" con una antigüedad no inferior a dos años.

    Los representantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales consecutivos.
    Artículo 4°.- El Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° I
D.O. 14.05.2021
Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las citaciones a las respectivas sesiones se harán por escrito ya sea por el Presidente del referido Consejo o el o la Secretaria del Consejo.
    Asimismo, las sesiones extraordinarias se citarán de la misma manera, cuando sea necesario, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento General.

    Artículo 5°.- Decreto 33 EXENTO,
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Art. ÚNICO N° I
D.O. 14.05.2021
Además de las indicadas en el Reglamento General, será atribución del Consejo Administrativo, dar cuenta de la marcha del Servicio y del Balance Anual, en Asamblea extraordinaria de afiliados y afiliadas que deberá citarse para ser celebrada dentro del primer semestre de cada año.

                    TITULO III

                Del financiamiento


    Artículo 6°.- El "Servicio" obtendrá su financiamiento, a través de los siguientes recursos:

a)  Con una cuota de incorporación que se pagará por una sola vez cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, la cual no podrá ser superior al 2% (dos por ciento) de la remuneración mensual imponible, para pensiones de los funcionarios activos o de la pensión de los afiliados pasivos;
b)  Con Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, A
D.O. 14.05.2021
el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, el cual no podrá ser superior al 1,8% (uno coma ocho por ciento) de su remuneración mensual imponible para pensión;
c)  Con el aporte anual institucional, consultado en la Ley de Presupuestos;
d)  Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% (uno por ciento) mensual de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de cargo del afiliado;
e)  Los excedentes generados en la administración de los servicios dependientes que administra, y;
f)  Con Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, B
D.O. 14.05.2021
los recursos que se generen de la inversión en instrumentos que otorguen rentabilidad
g)  Con los demás ingresos detallados en el artículo 32° del Reglamento General.



    Artículo 6° Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, C
D.O. 14.05.2021
bis: Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del DL N° 1.056, de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, según lo dispuesto en el artículo 2° del DL N° 1.263 de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los y las afiliados y afiliadas.
    El monto de los fondos y la forma en que serán depositados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.

    Artículo 7°.- Los fondos del Servicio se depositarán en la cuenta corriente subsidiaria de Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado de Chile y podrán girar conjuntamente contra esta cuenta, el Presidente del Consejo y el Jefe del Servicio de Bienestar como titulares.

    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas y/o el Jefe del Subdepartamento de Personas, según corresponda. En ausencia, de estos últimos, serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.
                    TITULO IV

                  De los beneficios


    Artículo 8°.- El Servicio de Bienestar concederá, cuando proceda, los siguientes beneficios a sus afiliados y a sus cargas familiares:

A)  AYUDAS MEDICAS: Los beneficios médicos serán los establecidos en el artículo 15 del Reglamento General. El Consejo Administrativo del Servicio determinará a lo menos anualmente los porcentajes de las ayudas y el monto máximo a que podrán acceder de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

B)  SUBSIDIOS DE CARACTER SOCIAL: Sin cargo de restitución, se otorgarán a los afiliados, por las causales y bajo las modalidades que se indican, los siguientes subsidios, según disponibilidad presupuestaria y cuando el socio haya cumplido 3 meses de antigüedad en el Servicio.

    b.1. Asignación por matrimonio o por
    Se concederá un bono al
    afiliado(a) que contraiga
    matrimonio o celebre
    un acuerdo de unión
    civil. Si ambos
    contrayentes o celebrantes
    fuesen afiliados(as), las
    asignaciones se pagarán
    a cada uno de ellos en
    forma independiente. El
    derecho a este beneficio
    se acreditará mediante
    el correspondiente
    certificado. El monto
    de esta asignación se
    fijará anualmente por
    el Consejo
    Administrativo.
    Se concederá una ayuda
    por el nacimiento o
    adopción de cada hijo 
    de los y las afiliados
    y afiliadas. Si ambos
    padres fuesen
    afiliados, cada uno de 
    ellos tendrá derecho
    al beneficio en forma
    independiente. En el
    caso de la adopción,
    la ayuda podrá
    solicitarse una vez
    que se haya otorgado
    la tuición para
    la adopción de un
    hijo, circunstancia
    que debe acreditarse
    con la respectiva
    resolución judicial.
    El monto de la
    asignación por
    nacimiento o
    adopción, se
    fijará anualmente
    por el Consejo
    Administrativo.
    b.3. Fallecimiento:
    Se concederá una ayuda
    económica por el
    fallecimiento del
    afiliado y de cada
    una de sus cargas
    familiares, incluido
    el mortinato a
    partir del quinto
    mes de gestación y
    el fallecimiento del
    hijo recién nacido,
    que no hubiere sido
    aún reconocido
    como carga familiar.
    En caso de fallecimiento
    del afiliado,
    esta ayuda se otorgará
    atendiendo al
    siguiente orden
    de precedencia:

    1) A la persona
    designada por
    escrito para
    tales efectos
    por el afiliado;
    2) Al cónyuge
    o conviviente
    3) A la persona
    que acredite
    haber efectuado
    los gastos
    del funeral.

    El monto de
    la asignación
    por fallecimiento,
    se fijará
    anualmente
    por el Consejo
    Administrativo.

    b.4. Ayuda médica: En
    caso de enfermedad
    grave y tratamiento
    médico prolongado
    de alto costo
    del afiliado o
    causantes de
    asignación
    familiar,
    calificados
    como tales por el
    médico tratante
    y aprobado por el Consejo
    Administrativo, se podrá
    otorgar al afiliado
    una ayuda económica
    complementaria de las
    prestaciones contempladas
    en el artículo 8,
    letra a) de este
    Reglamento, siempre que
    exista disponibilidad
    presupuestaria.
    b.5. Asignación por escolaridad:
    anualmente al afiliado
    y afiliada, por
    cada hijo acreditado
    como carga
    familiar, que curse
    estudios en los
    niveles: pre-básico,
    básico, medio,
    técnico, o de educación
    superior, en un
    establecimiento del
    Estado o reconocido
    por éste. Esta asignación
    se extenderá también
    al afiliado que
    se encuentre estudiando
    en algún establecimiento
    educacional de los niveles
    antes mencionados,
    según disponibilidad
    presupuestaria y normas
    que fijará el Consejo
    Administrativo. Esta
    ayuda se hará extensible 
    a las cargas familiares
    que asistan a
    establecimientos de
    educación
    diferencial, en este
    último caso
    no será necesario
    que el establecimiento
    esté reconocido
    por el Estado.
    b.6. Becas de estudio:
    Se concederá a los
    socios que se encuentren
    cursando estudios de
    Educación Superior y
    de formación técnica y
    sus cargas familiares,
    como estímulo al buen
    rendimiento académico,
    según las
    disponibilidades
    presupuestarias y por el
    monto que se fijará
    anualmente por el Consejo
    Administrativo,
    quien además fijará las
    condiciones y número
    de becas a otorgar.
    b.7. Feriado Legal: Se
    de una sola vez, un
    bono al afiliado/a
    con motivo del
    periodo de vacaciones.
    La fecha en que se
    concederá el
    beneficio será
    determinada por el
    Consejo Administrativo.
    b.8. Desgravamen: Al
    fallecimiento de un
    afiliado se entenderán
    condonadas automáticamente
    las deudas que tuviere
    pendientes con el
    Servicio por concepto
    de préstamos que éste
    le hubiese
    otorgado.
    ayuda en dinero o
    especies, al
    afiliado y afiliada
    o sus cargas
    legales que sufran
    daños graves en su
    persona o en sus
    bienes por
    situaciones
    imprevistas o
    de fuerza mayor
    derivadas de accidentes,
    siniestros, catástrofe,
    fenómenos naturales,
    incendios, terremotos,
    inundaciones o
    pandemias. Para
    acceder a este beneficio
    será necesaria la
    comprobación del
    hecho que lo
    cause, por la
    jefatura del Bienestar.".
    "b.10. Asignación por
    cumpleaños, navidad y
    fiestas patrias: Se
    concederá anualmente una
    bonificación al afiliado
    y afiliada del
    Bienestar con motivo
    de las festividades antes
    indicadas, ya sea en
    especies, dinero o
    giftcard o similar,
    según disponibilidad
    presupuestaria. El
    monto de esta
    asignación se
    fijará anualmente
    por el Consejo Administrativo.

    Para solicitar los
    beneficios señalados en las
    letras b.1., b.2., b.3.,
    b.5. y b.6. del
    artículo anterior, el afiliado
    deberá presentar una
    solicitud con el certificado
    respectivo, emitido por
    el Servicio de Registro
    Civil e Identificación o el
    Establecimiento
    Educacional, según
    corresponda. En el
    caso del beneficio
    señalado en la letra
    b.4. del artículo
    anterior, se
    deberán presentar
    junto con la solicitud
    antecedentes
    suficientes que a
    juicio del
    Consejo Administrativo
    acrediten la situación
    del afiliado, y un
    certificado médico
    cuando corresponda.

    El Consejo Administrativo
    podrá solicitar cualquier
    otro antecedente que se
    requiera para otorgar
    alguna de estas ayudas,
    y que no haya sido
    especificado en el
    presente Reglamento.

C)  DE LOS PRESTAMOS: El
    Servicio de Bienestar
    podrá conceder los
    préstamos que a
    continuación se
    señalan, cuando sus
    recursos financieros
    lo permitan, los
    montos se fijarán
    mensualmente por el
    Consejo Administrativo:

    c.1. Préstamos Médicos:
    Se otorgarán a los
    afiliados, como
    complementos de
    las ayudas económicas
    a que se refiere el
    artículo 15°
    del Reglamento General,
    con la presentación de
    los documentos legales
    que correspondan a
    los gastos que se
    efectuarán en el
    tratamiento médico
    del afiliado y sus
    cargas familiares.
    Este préstamo se podrá
    otorgar a partir del
    segundo mes de
    afiliación al Servicio.
    c.2. Préstamos de
    Auxilio: Se otorgarán ante
    problemas económicos
    graves u otras causas
    justificadas, por una
    sola vez en el año, en
    casos debidamente
    calificados por el
    Consejo Administrativo.
    Este Consejo podrá
    revisar aquellos
    casos que por
    motivos justificados,
    según informe social
    correspondiente, deba
    incurrir en la solicitud
    de un segundo
    préstamo en el año,
    según disponibilidad
    presupuestaria y
    siempre que el
    socio haya
    cancelado el 50%
    del préstamo anterior.
    c.3. Préstamos Escolares:
    Se otorgarán una vez al
    año con el propósito
    de solventar gastos de
    matrícula, cuotas
    de incorporación y
    escolaridad, útiles
    y vestuario escolar de
    los hijos estudiantes
    que sean causantes de
    asignación familiar
    o bien para los
    propios afiliados.
    c.4. Préstamos
    Habitacionales: Se
    otorgarán por una
    sola vez al afiliado
    para complementar el
    ahorro previo necesario,
    para la adquisición de
    una vivienda, pago de
    cuotas al contado o
    saldos de precio en
    operaciones de compra de
    propiedades, pago de
    gastos accesorios de
    compra de una propiedad,
    gastos notariales,
    de inscripción legal,
    impuestos y comisiones,
    debiendo, en tales
    casos, el afiliado y su
    cónyuge no ser propietarios
    de una vivienda. Además,
    se otorgarán para obras
    de refacción, reparación,
    ampliación o
    terminación de una
    vivienda que habite
    habitualmente el
    afiliado o su grupo
    familiar.
    c.5. Préstamos de
    compra de bienes
    muebles: Podrán
    otorgarse, previa presentación
    de una cotización del bien
    que se desea adquirir,
    préstamos a los afiliados,
    para la compra de
    bienes muebles durables
    de uso familiar y que
    digan relación con
    las necesidades del
    grupo familiar.

    El Servicio podrá otorgar
    los préstamos indicados
    en las letras c.2., c.3.,
    c.4., c.5., a los afiliados
    sólo cuando hayan
    cumplido seis meses de
    antigüedad en el
    Bienestar. Se podrá conceder
    un préstamo en el año,
    siempre que se haya
    descontado la
    totalidad del préstamo
    anterior. Tendrán
    prioridad los socios
    que soliciten su primer
    préstamo anual.

    El reintegro de los préstamos
    señalados deberá
    hacerse en 10 cuotas
    mensuales, iguales y
    sucesivas, las que
    serán descontadas a partir
    del mes siguiente
    al de su otorgamiento.

    La tasa de interés que
    devengarán estos
    préstamos será determinada
    anualmente por el
    Consejo Administrativo,
    antes del inicio de
    cada ejercicio, en
    conformidad a las
    disposiciones de la
    Ley N° 18.010.

D)  ASISTENCIA SOCIAL: el Servicio de Bienestar podrá:

    Otorgar asistencia personalizada de carácter educativo, social, biosíquica, y/o familiar, a los afiliados que, teniendo problemas o necesidades en esas áreas, requieran de atención profesional a su respecto.

    Los mecanismos a utilizar para lograr los mejores resultados en los aspectos indicados podrán consistir en visitas domiciliarias, informes sociales, entrevistas, seguimientos de casos con fichas individualizadas y, en fin, todas las técnicas profesionales que cada caso aconseje.

    las posibilidades financieras
    y materiales del Servicio de
    Bienestar lo permitan, el Consejo
    podrá acordar asignar recursos
    orientados a los siguientes
    objetivos, esto incluirá
    actividades, bonificaciones,
    especies, bonos y/o giftcard
    que podrán beneficiar a los
    afiliados y afiliadas y
    su grupo familiar:
     
    1. Actividades culturales
    y/o sociales, entre ellas
    actividades de vacaciones
    de invierno y de verano
    y bono cultural para los
    afiliados/as pasivos/as.
    2. Cultura física y deportiva.
    3. Celebración de Navidad.
    4. Celebración de Aniversario
    Institucional.
    5. Celebración de Fiestas
    Patrias.
    6. Colaborar o ayudar a
    financiar actividades
    culturales, artísticas
    y recreativas, entre
    ellos eventos tales
    como: el día del Niño,
    día del Padre, día de
    la Madre, día de la
    Mujer, día de la
    Secretaria,
    Aniversario de
    Servicio de Bienestar
    y/o festividades de
    fin de año, que
    contribuyan a
    mejorar la calidad
    de vida de los
    socios y socias.
    7. Colaborar o
    ayudar a financiar
    actividades de
    asesoría y
    acompañamiento
    en el proceso de
    jubilación de los
    socios y socias
    del Bienestar.
    Artículo 9°.- El Bienestar podrá administrar colonias, refugios, casas de huéspedes, casinos, jardines infantiles, policlínicos, postas dentales u otras instalaciones que sean destinadas al uso de los beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad, la contratación de personal.

    Los ingresos que generen serán destinados a implementación y gastos de mantención que estos bienes demanden.
    Artículo 10°.- El Bienestar podrá financiar, con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
                    TITULO V

              Disposiciones generales


    AArtículo 11.- Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° IV, A
D.O. 14.05.2021
El personal que desee afiliarse al Servicio deberá autorizar por escrito el descuento de las cuotas que establece el artículo 6°, letra b) del presente Reglamento. El Consejo Administrativo podrá delegar en la Jefatura del Bienestar, acoger las solicitudes de afiliación o desafiliación al Bienestar, tanto de funcionarios activos como de jubilados.

    El Consejo Administrativo, mediante acuerdo, podrá establecer las exigencias relativas a certificados, comprobantes y/o antecedentes que estime necesarios para el otorgamiento de los beneficios que se indican en este Reglamento.


    Artículo 12°.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.

    En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que adquieran la calidad de pensionado, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
    Artículo 13°.- Los afiliados al Bienestar tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° precedente, a contar de la fecha del primer descuento ingresado a Bienestar. Los demás beneficios contemplados en este Reglamento, podrán solicitarse tres meses después de que el afiliado haya sido incorporado al Servicio o en los plazos especiales que se establecen en el presente Reglamento.
    Artículo 14°.- El Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° IV, B
D.O. 14.05.2021
porcentaje máximo de descuento mensual que se haga al afiliado por concepto de préstamos, créditos en casas comerciales u otro compromiso económico de cualquier índole, no podrá exceder, en caso alguno, del 15% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.
    Para solicitar el otorgamiento de cualquier tipo de préstamos, el afiliado y afiliada deberá constituir un codeudor afiliado al Servicio de Bienestar. Dicha garantía deberá renovarse en caso de que el aval deje de pertenecer al Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud".
     
    Toda otra normativa referente a los codeudores será fijada por el Consejo Administrativo.

                    TITULO VI

            Disposiciones transitorias


    Artículo 1°.- Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° letra c), del presente Reglamento, serán elegidos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y asumirán sus funciones a contar del 1° del mes siguiente a aquel en que se realice la votación.

    Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General, en el caso que el afiliado dejare de prestar servicios en la Superintendencia de Salud y tuviere obligaciones pendientes con el Servicio, aquél podrá autorizar al Subdepartamento de Personas de la Superintendencia el descuento total de lo adeudado, de los haberes que tuviere a su favor.
    Artículo 3°.- Al implementarse por primera vez el Servicio, no se exigirá el requisito estipulado en el artículo 3, inciso primero del presente Reglamento, esto es, contar con dos años de antigüedad para ser representante de los afiliados.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.