APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR Y CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Núm. 22.- Santiago, 20 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes N°s 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud.
TITULO I
Del objetivo y sus afiliados
Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud, en adelante "El Servicio", tiene por finalidad contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, proporcionando en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones determinadas en el Reglamento General y en el presente Reglamento.
El Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el Reglamento General contenido en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1994, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.
TITULO II
Del Consejo Administrativo
Artículo 2°.- La administración del "Servicio" corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:
a. El Superintendente de Salud, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
b. El Jefe del Subdepartamento de Personas o su subrogante legal.
c. Dos representantes de los afiliados al Servicio, uno de los cuales será designado, cuando proceda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 inciso tercero del Reglamento General, por la Asociación de Funcionarios que corresponda. El suplente de este último será designado una vez que se cumplan las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los candidatos que obtengan las segundas mayorías.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
Artículo 3°.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del "Reglamento General", ser afiliado del "Servicio" con una antigüedad no inferior a dos años.
Los representantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales consecutivos.
Artículo 4°.- El Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° I
D.O. 14.05.2021Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las citaciones a las respectivas sesiones se harán por escrito ya sea por el Presidente del referido Consejo o el o la Secretaria del Consejo.
TRABAJO
Art. ÚNICO N° I
D.O. 14.05.2021Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las citaciones a las respectivas sesiones se harán por escrito ya sea por el Presidente del referido Consejo o el o la Secretaria del Consejo.
Asimismo, las sesiones extraordinarias se citarán de la misma manera, cuando sea necesario, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento General.
Artículo 5°.- Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° I
D.O. 14.05.2021Además de las indicadas en el Reglamento General, será atribución del Consejo Administrativo, dar cuenta de la marcha del Servicio y del Balance Anual, en Asamblea extraordinaria de afiliados y afiliadas que deberá citarse para ser celebrada dentro del primer semestre de cada año.
TRABAJO
Art. ÚNICO N° I
D.O. 14.05.2021Además de las indicadas en el Reglamento General, será atribución del Consejo Administrativo, dar cuenta de la marcha del Servicio y del Balance Anual, en Asamblea extraordinaria de afiliados y afiliadas que deberá citarse para ser celebrada dentro del primer semestre de cada año.
TITULO III
Del financiamiento
Artículo 6°.- El "Servicio" obtendrá su financiamiento, a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación que se pagará por una sola vez cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, la cual no podrá ser superior al 2% (dos por ciento) de la remuneración mensual imponible, para pensiones de los funcionarios activos o de la pensión de los afiliados pasivos;
b) Con Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, A
D.O. 14.05.2021el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, el cual no podrá ser superior al 1,8% (uno coma ocho por ciento) de su remuneración mensual imponible para pensión;
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, A
D.O. 14.05.2021el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, el cual no podrá ser superior al 1,8% (uno coma ocho por ciento) de su remuneración mensual imponible para pensión;
c) Con el aporte anual institucional, consultado en la Ley de Presupuestos;
d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% (uno por ciento) mensual de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de cargo del afiliado;
e) Los excedentes generados en la administración de los servicios dependientes que administra, y;
f) Con Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, B
D.O. 14.05.2021los recursos que se generen de la inversión en instrumentos que otorguen rentabilidad
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, B
D.O. 14.05.2021los recursos que se generen de la inversión en instrumentos que otorguen rentabilidad
g) Con los demás ingresos detallados en el artículo 32° del Reglamento General.
Artículo 6° Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, C
D.O. 14.05.2021bis: Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del DL N° 1.056, de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, según lo dispuesto en el artículo 2° del DL N° 1.263 de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los y las afiliados y afiliadas.
TRABAJO
Art. ÚNICO N° II, C
D.O. 14.05.2021bis: Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del DL N° 1.056, de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, según lo dispuesto en el artículo 2° del DL N° 1.263 de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los y las afiliados y afiliadas.
El monto de los fondos y la forma en que serán depositados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo.
Artículo 7°.- Los fondos del Servicio se depositarán en la cuenta corriente subsidiaria de Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado de Chile y podrán girar conjuntamente contra esta cuenta, el Presidente del Consejo y el Jefe del Servicio de Bienestar como titulares.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso anterior, éstos serán reemplazados por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas y/o el Jefe del Subdepartamento de Personas, según corresponda. En ausencia, de estos últimos, serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.
TITULO IV
De los beneficios
Artículo 8°.- El Servicio de Bienestar concederá, cuando proceda, los siguientes beneficios a sus afiliados y a sus cargas familiares:
A) AYUDAS MEDICAS: Los beneficios médicos serán los establecidos en el artículo 15 del Reglamento General. El Consejo Administrativo del Servicio determinará a lo menos anualmente los porcentajes de las ayudas y el monto máximo a que podrán acceder de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
B) SUBSIDIOS DE CARACTER SOCIAL: Sin cargo de restitución, se otorgarán a los afiliados, por las causales y bajo las modalidades que se indican, los siguientes subsidios, según disponibilidad presupuestaria y cuando el socio haya cumplido 3 meses de antigüedad en el Servicio.
b.1. Asignación por matrimonio o por
acuerdo de Unión Civil:Decreto 413 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.02.2018
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.02.2018
Se concederá un bono al
afiliado(a) que contraiga
matrimonio o celebre
un acuerdo de unión
civil. Si ambos
contrayentes o celebrantes
fuesen afiliados(as), las
asignaciones se pagarán
a cada uno de ellos en
forma independiente. El
derecho a este beneficio
se acreditará mediante
el correspondiente
certificado. El monto
de esta asignación se
fijará anualmente por
el Consejo
Administrativo.
b.2. Nacimiento o adopciónDecreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° III, A
D.O. 14.05.2021:
TRABAJO
Art. ÚNICO N° III, A
D.O. 14.05.2021:
Se concederá una ayuda
por el nacimiento o
adopción de cada hijo
de los y las afiliados
y afiliadas. Si ambos
padres fuesen
afiliados, cada uno de
ellos tendrá derecho
al beneficio en forma
independiente. En el
caso de la adopción,
la ayuda podrá
solicitarse una vez
que se haya otorgado
la tuición para
la adopción de un
hijo, circunstancia
que debe acreditarse
con la respectiva
resolución judicial.
El monto de la
asignación por
nacimiento o
adopción, se
fijará anualmente
por el Consejo
Administrativo.
b.3. Fallecimiento:
Se concederá una ayuda
económica por el
fallecimiento del
afiliado y de cada
una de sus cargas
familiares, incluido
el mortinato a
partir del quinto
mes de gestación y
el fallecimiento del
hijo recién nacido,
que no hubiere sido
aún reconocido
como carga familiar.
En caso de fallecimiento
del afiliado,
esta ayuda se otorgará
atendiendo al
siguiente orden
de precedencia:
1) A la persona
designada por
escrito para
tales efectos
por el afiliado;
2) Al cónyuge
o conviviente
civil sobrevivienteDecreto 413 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.02.2018;
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.02.2018;
3) A la persona
que acredite
haber efectuado
los gastos
del funeral.
El monto de
la asignación
por fallecimiento,
se fijará
anualmente
por el Consejo
Administrativo.
b.4. Ayuda médica: En
caso de enfermedad
grave y tratamiento
médico prolongado
de alto costo
del afiliado o
causantes de
asignación
familiar,
calificados
como tales por el
médico tratante
y aprobado por el Consejo
Administrativo, se podrá
otorgar al afiliado
una ayuda económica
complementaria de las
prestaciones contempladas
en el artículo 8,
letra a) de este
Reglamento, siempre que
exista disponibilidad
presupuestaria.
b.5. Asignación por escolaridad:
anualmente al afiliado
y afiliada, por
cada hijo acreditado
como carga
familiar, que curse
estudios en los
niveles: pre-básico,
básico, medio,
técnico, o de educación
superior, en un
establecimiento del
Estado o reconocido
por éste. Esta asignación
se extenderá también
al afiliado que
se encuentre estudiando
en algún establecimiento
educacional de los niveles
antes mencionados,
según disponibilidad
presupuestaria y normas
que fijará el Consejo
Administrativo. Esta
ayuda se hará extensible
a las cargas familiares
que asistan a
establecimientos de
educación
diferencial, en este
último caso
no será necesario
que el establecimiento
esté reconocido
por el Estado.
b.6. Becas de estudio:
Se concederá a los
socios que se encuentren
cursando estudios de
Educación Superior y
de formación técnica y
sus cargas familiares,
como estímulo al buen
rendimiento académico,
según las
disponibilidades
presupuestarias y por el
monto que se fijará
anualmente por el Consejo
Administrativo,
quien además fijará las
condiciones y número
de becas a otorgar.
b.7. Feriado Legal: Se
concederá anualmenteDecreto 62 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° I, B
D.O. 01.09.2022,
TRABAJO
Art. único N° I, B
D.O. 01.09.2022,
de una sola vez, un
bono al afiliado/a
con motivo del
periodo de vacaciones.
La fecha en que se
concederá el
beneficio será
determinada por el
Consejo Administrativo.
b.8. Desgravamen: Al
fallecimiento de un
afiliado se entenderán
condonadas automáticamente
las deudas que tuviere
pendientes con el
Servicio por concepto
de préstamos que éste
le hubiese
otorgado.
b.9. Catástrofe: Se concederáDecreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° III, B
D.O. 14.05.2021
TRABAJO
Art. ÚNICO N° III, B
D.O. 14.05.2021
ayuda en dinero o
especies, al
afiliado y afiliada
o sus cargas
legales que sufran
daños graves en su
persona o en sus
bienes por
situaciones
imprevistas o
de fuerza mayor
derivadas de accidentes,
siniestros, catástrofe,
fenómenos naturales,
incendios, terremotos,
inundaciones o
pandemias. Para
acceder a este beneficio
será necesaria la
comprobación del
hecho que lo
cause, por la
jefatura del Bienestar.".
"b.10. Asignación por
cumpleaños, navidad y
fiestas patrias: Se
concederá anualmente una
bonificación al afiliado
y afiliada del
Bienestar con motivo
de las festividades antes
indicadas, ya sea en
especies, dinero o
giftcard o similar,
según disponibilidad
presupuestaria. El
monto de esta
asignación se
fijará anualmente
por el Consejo Administrativo.
Para solicitar los
beneficios señalados en las
letras b.1., b.2., b.3.,
b.5. y b.6. del
artículo anterior, el afiliado
deberá presentar una
solicitud con el certificado
respectivo, emitido por
el Servicio de Registro
Civil e Identificación o el
Establecimiento
Educacional, según
corresponda. En el
caso del beneficio
señalado en la letra
b.4. del artículo
anterior, se
deberán presentar
junto con la solicitud
antecedentes
suficientes que a
juicio del
Consejo Administrativo
acrediten la situación
del afiliado, y un
certificado médico
cuando corresponda.
El Consejo Administrativo
podrá solicitar cualquier
otro antecedente que se
requiera para otorgar
alguna de estas ayudas,
y que no haya sido
especificado en el
presente Reglamento.
C) DE LOS PRESTAMOS: El
Servicio de Bienestar
podrá conceder los
préstamos que a
continuación se
señalan, cuando sus
recursos financieros
lo permitan, los
montos se fijarán
mensualmente por el
Consejo Administrativo:
c.1. Préstamos Médicos:
Se otorgarán a los
afiliados, como
complementos de
las ayudas económicas
a que se refiere el
artículo 15°
del Reglamento General,
con la presentación de
los documentos legales
que correspondan a
los gastos que se
efectuarán en el
tratamiento médico
del afiliado y sus
cargas familiares.
Este préstamo se podrá
otorgar a partir del
segundo mes de
afiliación al Servicio.
c.2. Préstamos de
Auxilio: Se otorgarán ante
problemas económicos
graves u otras causas
justificadas, por una
sola vez en el año, en
casos debidamente
calificados por el
Consejo Administrativo.
Este Consejo podrá
revisar aquellos
casos que por
motivos justificados,
según informe social
correspondiente, deba
incurrir en la solicitud
de un segundo
préstamo en el año,
según disponibilidad
presupuestaria y
siempre que el
socio haya
cancelado el 50%
del préstamo anterior.
c.3. Préstamos Escolares:
Se otorgarán una vez al
año con el propósito
de solventar gastos de
matrícula, cuotas
de incorporación y
escolaridad, útiles
y vestuario escolar de
los hijos estudiantes
que sean causantes de
asignación familiar
o bien para los
propios afiliados.
c.4. Préstamos
Habitacionales: Se
otorgarán por una
sola vez al afiliado
para complementar el
ahorro previo necesario,
para la adquisición de
una vivienda, pago de
cuotas al contado o
saldos de precio en
operaciones de compra de
propiedades, pago de
gastos accesorios de
compra de una propiedad,
gastos notariales,
de inscripción legal,
impuestos y comisiones,
debiendo, en tales
casos, el afiliado y su
cónyuge no ser propietarios
de una vivienda. Además,
se otorgarán para obras
de refacción, reparación,
ampliación o
terminación de una
vivienda que habite
habitualmente el
afiliado o su grupo
familiar.
c.5. Préstamos de
compra de bienes
muebles: Podrán
otorgarse, previa presentación
de una cotización del bien
que se desea adquirir,
préstamos a los afiliados,
para la compra de
bienes muebles durables
de uso familiar y que
digan relación con
las necesidades del
grupo familiar.
El Servicio podrá otorgar
los préstamos indicados
en las letras c.2., c.3.,
c.4., c.5., a los afiliados
sólo cuando hayan
cumplido seis meses de
antigüedad en el
Bienestar. Se podrá conceder
un préstamo en el año,
siempre que se haya
descontado la
totalidad del préstamo
anterior. Tendrán
prioridad los socios
que soliciten su primer
préstamo anual.
El reintegro de los préstamos
señalados deberá
hacerse en 10 cuotas
mensuales, iguales y
sucesivas, las que
serán descontadas a partir
del mes siguiente
al de su otorgamiento.
La tasa de interés que
devengarán estos
préstamos será determinada
anualmente por el
Consejo Administrativo,
antes del inicio de
cada ejercicio, en
conformidad a las
disposiciones de la
Ley N° 18.010.
D) ASISTENCIA SOCIAL: el Servicio de Bienestar podrá:
Otorgar asistencia personalizada de carácter educativo, social, biosíquica, y/o familiar, a los afiliados que, teniendo problemas o necesidades en esas áreas, requieran de atención profesional a su respecto.
Los mecanismos a utilizar para lograr los mejores resultados en los aspectos indicados podrán consistir en visitas domiciliarias, informes sociales, entrevistas, seguimientos de casos con fichas individualizadas y, en fin, todas las técnicas profesionales que cada caso aconseje.
E) BENEFICIOS FACULTATIVOS: CuandoDecreto 62 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° I, C
D.O. 01.09.2022
TRABAJO
Art. único N° I, C
D.O. 01.09.2022
las posibilidades financieras
y materiales del Servicio de
Bienestar lo permitan, el Consejo
podrá acordar asignar recursos
orientados a los siguientes
objetivos, esto incluirá
actividades, bonificaciones,
especies, bonos y/o giftcard
que podrán beneficiar a los
afiliados y afiliadas y
su grupo familiar:
1. Actividades culturales
y/o sociales, entre ellas
actividades de vacaciones
de invierno y de verano
y bono cultural para los
afiliados/as pasivos/as.
2. Cultura física y deportiva.
3. Celebración de Navidad.
4. Celebración de Aniversario
Institucional.
5. Celebración de Fiestas
Patrias.
6. Colaborar o ayudar a
financiar actividades
culturales, artísticas
y recreativas, entre
ellos eventos tales
como: el día del Niño,
día del Padre, día de
la Madre, día de la
Mujer, día de la
Secretaria,
Aniversario de
Servicio de Bienestar
y/o festividades de
fin de año, que
contribuyan a
mejorar la calidad
de vida de los
socios y socias.
7. Colaborar o
ayudar a financiar
actividades de
asesoría y
acompañamiento
en el proceso de
jubilación de los
socios y socias
del Bienestar.
Artículo 9°.- El Bienestar podrá administrar colonias, refugios, casas de huéspedes, casinos, jardines infantiles, policlínicos, postas dentales u otras instalaciones que sean destinadas al uso de los beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad, la contratación de personal.
Los ingresos que generen serán destinados a implementación y gastos de mantención que estos bienes demanden.
Artículo 10°.- El Bienestar podrá financiar, con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
TITULO V
Disposiciones generales
AArtículo 11.- Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° IV, A
D.O. 14.05.2021El personal que desee afiliarse al Servicio deberá autorizar por escrito el descuento de las cuotas que establece el artículo 6°, letra b) del presente Reglamento. El Consejo Administrativo podrá delegar en la Jefatura del Bienestar, acoger las solicitudes de afiliación o desafiliación al Bienestar, tanto de funcionarios activos como de jubilados.
TRABAJO
Art. ÚNICO N° IV, A
D.O. 14.05.2021El personal que desee afiliarse al Servicio deberá autorizar por escrito el descuento de las cuotas que establece el artículo 6°, letra b) del presente Reglamento. El Consejo Administrativo podrá delegar en la Jefatura del Bienestar, acoger las solicitudes de afiliación o desafiliación al Bienestar, tanto de funcionarios activos como de jubilados.
El Consejo Administrativo, mediante acuerdo, podrá establecer las exigencias relativas a certificados, comprobantes y/o antecedentes que estime necesarios para el otorgamiento de los beneficios que se indican en este Reglamento.
Artículo 12°.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que adquieran la calidad de pensionado, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
Artículo 13°.- Los afiliados al Bienestar tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° precedente, a contar de la fecha del primer descuento ingresado a Bienestar. Los demás beneficios contemplados en este Reglamento, podrán solicitarse tres meses después de que el afiliado haya sido incorporado al Servicio o en los plazos especiales que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 14°.- El Decreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° IV, B
D.O. 14.05.2021porcentaje máximo de descuento mensual que se haga al afiliado por concepto de préstamos, créditos en casas comerciales u otro compromiso económico de cualquier índole, no podrá exceder, en caso alguno, del 15% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.
TRABAJO
Art. ÚNICO N° IV, B
D.O. 14.05.2021porcentaje máximo de descuento mensual que se haga al afiliado por concepto de préstamos, créditos en casas comerciales u otro compromiso económico de cualquier índole, no podrá exceder, en caso alguno, del 15% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.
Para solicitar el otorgamiento de cualquier tipo de préstamos, el afiliado y afiliada deberá constituir un codeudor afiliado al Servicio de Bienestar. Dicha garantía deberá renovarse en caso de que el aval deje de pertenecer al Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud".
Toda otra normativa referente a los codeudores será fijada por el Consejo Administrativo.
TITULO VI
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° letra c), del presente Reglamento, serán elegidos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y asumirán sus funciones a contar del 1° del mes siguiente a aquel en que se realice la votación.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General, en el caso que el afiliado dejare de prestar servicios en la Superintendencia de Salud y tuviere obligaciones pendientes con el Servicio, aquél podrá autorizar al Subdepartamento de Personas de la Superintendencia el descuento total de lo adeudado, de los haberes que tuviere a su favor.
Artículo 3°.- Al implementarse por primera vez el Servicio, no se exigirá el requisito estipulado en el artículo 3, inciso primero del presente Reglamento, esto es, contar con dos años de antigüedad para ser representante de los afiliados.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.