Artículo 8°.- El Servicio de Bienestar concederá, cuando proceda, los siguientes beneficios a sus afiliados y a sus cargas familiares:
A) AYUDAS MEDICAS: Los beneficios médicos serán los establecidos en el artículo 15 del Reglamento General. El Consejo Administrativo del Servicio determinará a lo menos anualmente los porcentajes de las ayudas y el monto máximo a que podrán acceder de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
B) SUBSIDIOS DE CARACTER SOCIAL: Sin cargo de restitución, se otorgarán a los afiliados, por las causales y bajo las modalidades que se indican, los siguientes subsidios, según disponibilidad presupuestaria y cuando el socio haya cumplido 3 meses de antigüedad en el Servicio.
b.1. Asignación por matrimonio o por
acuerdo de Unión Civil:Decreto 413 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.02.2018
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 08.02.2018
Se concederá un bono al
afiliado(a) que contraiga
matrimonio o celebre
un acuerdo de unión
civil. Si ambos
contrayentes o celebrantes
fuesen afiliados(as), las
asignaciones se pagarán
a cada uno de ellos en
forma independiente. El
derecho a este beneficio
se acreditará mediante
el correspondiente
certificado. El monto
de esta asignación se
fijará anualmente por
el Consejo
Administrativo.
b.2. Nacimiento o adopciónDecreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° III, A
D.O. 14.05.2021:
TRABAJO
Art. ÚNICO N° III, A
D.O. 14.05.2021:
Se concederá una ayuda
por el nacimiento o
adopción de cada hijo
de los y las afiliados
y afiliadas. Si ambos
padres fuesen
afiliados, cada uno de
ellos tendrá derecho
al beneficio en forma
independiente. En el
caso de la adopción,
la ayuda podrá
solicitarse una vez
que se haya otorgado
la tuición para
la adopción de un
hijo, circunstancia
que debe acreditarse
con la respectiva
resolución judicial.
El monto de la
asignación por
nacimiento o
adopción, se
fijará anualmente
por el Consejo
Administrativo.
b.3. Fallecimiento:
Se concederá una ayuda
económica por el
fallecimiento del
afiliado y de cada
una de sus cargas
familiares, incluido
el mortinato a
partir del quinto
mes de gestación y
el fallecimiento del
hijo recién nacido,
que no hubiere sido
aún reconocido
como carga familiar.
En caso de fallecimiento
del afiliado,
esta ayuda se otorgará
atendiendo al
siguiente orden
de precedencia:
1) A la persona
designada por
escrito para
tales efectos
por el afiliado;
2) Al cónyuge
o conviviente
civil sobrevivienteDecreto 413 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.02.2018;
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.02.2018;
3) A la persona
que acredite
haber efectuado
los gastos
del funeral.
El monto de
la asignación
por fallecimiento,
se fijará
anualmente
por el Consejo
Administrativo.
b.4. Ayuda médica: En
caso de enfermedad
grave y tratamiento
médico prolongado
de alto costo
del afiliado o
causantes de
asignación
familiar,
calificados
como tales por el
médico tratante
y aprobado por el Consejo
Administrativo, se podrá
otorgar al afiliado
una ayuda económica
complementaria de las
prestaciones contempladas
en el artículo 8,
letra a) de este
Reglamento, siempre que
exista disponibilidad
presupuestaria.
b.5. Asignación por escolaridad:
anualmente al afiliado
y afiliada, por
cada hijo acreditado
como carga
familiar, que curse
estudios en los
niveles: pre-básico,
básico, medio,
técnico, o de educación
superior, en un
establecimiento del
Estado o reconocido
por éste. Esta asignación
se extenderá también
al afiliado que
se encuentre estudiando
en algún establecimiento
educacional de los niveles
antes mencionados,
según disponibilidad
presupuestaria y normas
que fijará el Consejo
Administrativo. Esta
ayuda se hará extensible
a las cargas familiares
que asistan a
establecimientos de
educación
diferencial, en este
último caso
no será necesario
que el establecimiento
esté reconocido
por el Estado.
b.6. Becas de estudio:
Se concederá a los
socios que se encuentren
cursando estudios de
Educación Superior y
de formación técnica y
sus cargas familiares,
como estímulo al buen
rendimiento académico,
según las
disponibilidades
presupuestarias y por el
monto que se fijará
anualmente por el Consejo
Administrativo,
quien además fijará las
condiciones y número
de becas a otorgar.
b.7. Feriado Legal: Se
concederá anualmenteDecreto 62 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° I, B
D.O. 01.09.2022,
TRABAJO
Art. único N° I, B
D.O. 01.09.2022,
de una sola vez, un
bono al afiliado/a
con motivo del
periodo de vacaciones.
La fecha en que se
concederá el
beneficio será
determinada por el
Consejo Administrativo.
b.8. Desgravamen: Al
fallecimiento de un
afiliado se entenderán
condonadas automáticamente
las deudas que tuviere
pendientes con el
Servicio por concepto
de préstamos que éste
le hubiese
otorgado.
b.9. Catástrofe: Se concederáDecreto 33 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° III, B
D.O. 14.05.2021
TRABAJO
Art. ÚNICO N° III, B
D.O. 14.05.2021
ayuda en dinero o
especies, al
afiliado y afiliada
o sus cargas
legales que sufran
daños graves en su
persona o en sus
bienes por
situaciones
imprevistas o
de fuerza mayor
derivadas de accidentes,
siniestros, catástrofe,
fenómenos naturales,
incendios, terremotos,
inundaciones o
pandemias. Para
acceder a este beneficio
será necesaria la
comprobación del
hecho que lo
cause, por la
jefatura del Bienestar.".
"b.10. Asignación por
cumpleaños, navidad y
fiestas patrias: Se
concederá anualmente una
bonificación al afiliado
y afiliada del
Bienestar con motivo
de las festividades antes
indicadas, ya sea en
especies, dinero o
giftcard o similar,
según disponibilidad
presupuestaria. El
monto de esta
asignación se
fijará anualmente
por el Consejo Administrativo.
Para solicitar los
beneficios señalados en las
letras b.1., b.2., b.3.,
b.5. y b.6. del
artículo anterior, el afiliado
deberá presentar una
solicitud con el certificado
respectivo, emitido por
el Servicio de Registro
Civil e Identificación o el
Establecimiento
Educacional, según
corresponda. En el
caso del beneficio
señalado en la letra
b.4. del artículo
anterior, se
deberán presentar
junto con la solicitud
antecedentes
suficientes que a
juicio del
Consejo Administrativo
acrediten la situación
del afiliado, y un
certificado médico
cuando corresponda.
El Consejo Administrativo
podrá solicitar cualquier
otro antecedente que se
requiera para otorgar
alguna de estas ayudas,
y que no haya sido
especificado en el
presente Reglamento.
C) DE LOS PRESTAMOS: El
Servicio de Bienestar
podrá conceder los
préstamos que a
continuación se
señalan, cuando sus
recursos financieros
lo permitan, los
montos se fijarán
mensualmente por el
Consejo Administrativo:
c.1. Préstamos Médicos:
Se otorgarán a los
afiliados, como
complementos de
las ayudas económicas
a que se refiere el
artículo 15°
del Reglamento General,
con la presentación de
los documentos legales
que correspondan a
los gastos que se
efectuarán en el
tratamiento médico
del afiliado y sus
cargas familiares.
Este préstamo se podrá
otorgar a partir del
segundo mes de
afiliación al Servicio.
c.2. Préstamos de
Auxilio: Se otorgarán ante
problemas económicos
graves u otras causas
justificadas, por una
sola vez en el año, en
casos debidamente
calificados por el
Consejo Administrativo.
Este Consejo podrá
revisar aquellos
casos que por
motivos justificados,
según informe social
correspondiente, deba
incurrir en la solicitud
de un segundo
préstamo en el año,
según disponibilidad
presupuestaria y
siempre que el
socio haya
cancelado el 50%
del préstamo anterior.
c.3. Préstamos Escolares:
Se otorgarán una vez al
año con el propósito
de solventar gastos de
matrícula, cuotas
de incorporación y
escolaridad, útiles
y vestuario escolar de
los hijos estudiantes
que sean causantes de
asignación familiar
o bien para los
propios afiliados.
c.4. Préstamos
Habitacionales: Se
otorgarán por una
sola vez al afiliado
para complementar el
ahorro previo necesario,
para la adquisición de
una vivienda, pago de
cuotas al contado o
saldos de precio en
operaciones de compra de
propiedades, pago de
gastos accesorios de
compra de una propiedad,
gastos notariales,
de inscripción legal,
impuestos y comisiones,
debiendo, en tales
casos, el afiliado y su
cónyuge no ser propietarios
de una vivienda. Además,
se otorgarán para obras
de refacción, reparación,
ampliación o
terminación de una
vivienda que habite
habitualmente el
afiliado o su grupo
familiar.
c.5. Préstamos de
compra de bienes
muebles: Podrán
otorgarse, previa presentación
de una cotización del bien
que se desea adquirir,
préstamos a los afiliados,
para la compra de
bienes muebles durables
de uso familiar y que
digan relación con
las necesidades del
grupo familiar.
El Servicio podrá otorgar
los préstamos indicados
en las letras c.2., c.3.,
c.4., c.5., a los afiliados
sólo cuando hayan
cumplido seis meses de
antigüedad en el
Bienestar. Se podrá conceder
un préstamo en el año,
siempre que se haya
descontado la
totalidad del préstamo
anterior. Tendrán
prioridad los socios
que soliciten su primer
préstamo anual.
El reintegro de los préstamos
señalados deberá
hacerse en 10 cuotas
mensuales, iguales y
sucesivas, las que
serán descontadas a partir
del mes siguiente
al de su otorgamiento.
La tasa de interés que
devengarán estos
préstamos será determinada
anualmente por el
Consejo Administrativo,
antes del inicio de
cada ejercicio, en
conformidad a las
disposiciones de la
Ley N° 18.010.
D) ASISTENCIA SOCIAL: el Servicio de Bienestar podrá:
Otorgar asistencia personalizada de carácter educativo, social, biosíquica, y/o familiar, a los afiliados que, teniendo problemas o necesidades en esas áreas, requieran de atención profesional a su respecto.
Los mecanismos a utilizar para lograr los mejores resultados en los aspectos indicados podrán consistir en visitas domiciliarias, informes sociales, entrevistas, seguimientos de casos con fichas individualizadas y, en fin, todas las técnicas profesionales que cada caso aconseje.
E) BENEFICIOS FACULTATIVOS: CuandoDecreto 62 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° I, C
D.O. 01.09.2022
TRABAJO
Art. único N° I, C
D.O. 01.09.2022
las posibilidades financieras
y materiales del Servicio de
Bienestar lo permitan, el Consejo
podrá acordar asignar recursos
orientados a los siguientes
objetivos, esto incluirá
actividades, bonificaciones,
especies, bonos y/o giftcard
que podrán beneficiar a los
afiliados y afiliadas y
su grupo familiar:
1. Actividades culturales
y/o sociales, entre ellas
actividades de vacaciones
de invierno y de verano
y bono cultural para los
afiliados/as pasivos/as.
2. Cultura física y deportiva.
3. Celebración de Navidad.
4. Celebración de Aniversario
Institucional.
5. Celebración de Fiestas
Patrias.
6. Colaborar o ayudar a
financiar actividades
culturales, artísticas
y recreativas, entre
ellos eventos tales
como: el día del Niño,
día del Padre, día de
la Madre, día de la
Mujer, día de la
Secretaria,
Aniversario de
Servicio de Bienestar
y/o festividades de
fin de año, que
contribuyan a
mejorar la calidad
de vida de los
socios y socias.
7. Colaborar o
ayudar a financiar
actividades de
asesoría y
acompañamiento
en el proceso de
jubilación de los
socios y socias
del Bienestar.