Artículo 2.o. Suprímese la plaza de Secretario del Ministro, grado 9.o, que existe en el ítem 04|01|04-a), gastos variables del presupuesto del Ministerio del Interior, y declárase sin aplicación, para los efectos de la citada Secretaría de Estado, el artículo 91 de la ley N.o 8,283.