MODIFICA RESOLUCION Nº 1.027 EXENTA, DE 2003
Núm. 1.149 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2007.- Vistos: La ley 19.040, lo dispuesto en el artículo 3º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 1.027, de 23 de diciembre de 2003, modificada por las resoluciones exentas Nºs 5.210, de 22 de diciembre de 2005 y 2.502, de 27 de diciembre de 2006, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; la resolución exenta Nº 131, de 24 de enero de 2005, del mismo origen; el Ord. Nº 2.242, de 18 de junio de 2007, del citado Ministerio y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, resulta necesario extender el plazo de vigencia del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región Metropolitana, de las modalidades de servicios no licitados, actualmente fijado en 42 meses, para así efectuar un eficiente proceso de renovación a fines del presente año.
2.- Que, para tal efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante Ord. Nº 2.242, citado en el Visto, ha autorizado a esta Secretaría Regional a extender dicho plazo a 48 meses.
Resuelvo:
Artículo 1º.- Sustitúyase en las letras a) y b) del numeral 1º de la resolución exenta Nº 1.027, de 23 de diciembre de 2003, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, el guarismo "42" por "48".
Artículo 2º.- Los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región Metropolitana, que deben portar aquellos vehículos adscritos a los servicios señalados en el numeral 1.- de la resolución exenta Nº 1.027, citada en el Visto, y que tuvieren como fecha de vencimiento el 30 de junio de 2007 o una fecha anterior, deberán ser sustituidos por nuevos certificados que consignen el nuevo período de vigencia de inscripción dispuesto por la presente resolución.
Tratándose de aquellos certificados que consignen una fecha de vencimiento posterior al 30 de junio de 2007, estos podrán, en la forma señalada, ser sustituidos por nuevos certificados con anterioridad a su vencimiento.
Artículo 3º.- Derógase la resolución exenta Nº 2.502, de 27 de diciembre de 2006 y el artículo 2.- de la resolución exenta Nº 5.210, de 22 de diciembre de 2005, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial.
Anótese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.