ADJUDICA Y OTORGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA A MINERA COPIAPO S.A., EN LA PRIMERA REGION DE TARAPACA, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE COLCHANE, EN EL AREA DENOMINADA "TAIPICOLLO", EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

    Núm. 15.- Santiago, 19 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto N° 32, de Minería, de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo N° 142, de Minería, de 28 de abril de 2000, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en el decreto supremo N° 78, de Minería, de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la resolución N° 690, de Minería, de 31 de mayo de 2006, que aprueba las bases administrativas técnicas particulares para la licitación pública de concesión de energía geotérmica denominada "Taipicollo" (Anexo 3); las publicaciones del extracto a la convocatoria del llamado a licitación pública en el Diario Oficial de fecha 01 de junio de 2006, en el diario La Nación de 15 de junio de 2006, en el diario regional La Estrella de Iquique de 12 de junio de 2006 y certificado de difusión radial de Radio Bravissima (Anexo 4); la resolución exenta N° 207, de Minería, de 2 de abril de 2003, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 5); la resolución N° 1.217, de Minería, de fecha 29 de agosto de 2006, que aprueba el acta de apertura de la licitación pública (Anexo 6); la resolución N° 1.504 de Minería, de fecha 16 de octubre de 2006, que aprueba el acta de calificación de la licitación pública (Anexo 7); carta certificada, de Minería, de fecha 19 de octubre de 2006 (Anexo 8); Acta de Comité de Análisis de fecha 25 de octubre de 2006 (Anexo 9); Oficio ordinario N° 1635 de la Comisión Nacional de Energía de fecha 22 de noviembre de 2006 (Anexo 10); el decreto N° 131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 11); la propuesta presentada por Minera Copiapó S.A.
(Anexo 12); y la resolución N° 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores, y

    Considerando:

    1. Que la sociedad Minera Copiapó S.A., con fecha 20 de diciembre de 2005, presentó una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, en un área ubicada en la comuna de Colchane, provincia de Iquique, Primera Región; realizando la correspondiente publicación en el Diario Oficial del 16 de enero de 2006.

    2. Que la Empresa Nacional de Geotermia S.A., con fecha 28 de febrero de 2006, presentó una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el área ubicada en las comunas de Colchane y Huara, provincia de Iquique, Primera Región, la que de acuerdo a lo informado por el Sernageomin, mediante oficio de 4 de abril de 2006, se superpone al área comprendida en la solicitud presentada por Minera Copiapó S.A.

    3. Que el artículo 15 de la Ley N° 19.657 establece que si dentro de plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados la publicación en el Diario Oficial del extracto de dicha solicitud, se presentaren otras solicitudes de concesión que comprendan parte o toda la extensión territorial ya solicitada, el Ministerio de Minería debe convocar a licitación pública para otorgar una o más concesiones en el área de que se trate.

    4. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, el Ministerio de Minería, mediante la resolución exenta N° 690 de 31 de mayo de 2006, aprobó las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Taipicollo", ubicada en la comuna de Colchane, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá (Anexo 3).

    5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas, el día 21 de agosto de 2006 y a la hora señalada se llevó a efecto el Acto de Apertura de los sobres números 1 y 2, denominados respectivamente "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", presentados por los oferentes Empresa Nacional de Geotermia S.A. y Minera Copiapó S.A., los que debidamente revisados cumplían con la totalidad de los antecedentes solicitados en las Bases de Licitación, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución N° 1.217, de fecha 29 de agosto de 2006 (Anexo 6).

    6. Que, con fecha 28 de septiembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el número 11.1 de las Bases Generales de Licitación, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, a fin de realizar la evaluación o calificación de las propuestas técnicas, obteniendo los oferentes Minera Copiapó S.A. y Empresa Nacional de Geotermia S.A., una calificación final de 85.6 y de 73.8 respectivamente, levantándose acta que fue aprobada mediante resolución N° 1.504, de fecha 16 de octubre de 2006 (Anexo 7).

    7. Que, el resultado de dicha calificación fue comunicada a los oferentes mediante carta certificada de Minería, de fecha 19 de octubre de 2006 (Anexo 8), a fin de que éstos presentaran sus ofertas económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica; en el inciso segundo del artículo 34 de su respectivo Reglamento; y además de lo señalado en el número 11.2 de las Bases de Generales de Licitación.

    8. Que, con fecha 25 de octubre de 2006, según consta en acta de Comité de Análisis de Solicitudes de Energía Geotérmica (Anexo 9), se llevó a efecto el acto de apertura de las propuestas económicas de Minera Copiapó S.A. y Empresa Nacional de Geotermia S.A., resolviéndose proponer la adjudicación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Taipicollo" a Minera Copiapó S.A.

    9. Que, mediante oficio ordinario N° 1635 de fecha 22 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.657, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la concesión a Minera Copiapó S.A.
(Anexo 10).

    10. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho adjudicar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Taipicollo", ubicada en la comuna de Colchane, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, a Minera Copiapó S.A., de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.657.

    Decreto :

    Artículo primero: Adjudícase y otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a Minera Copiapó S.A., de conformidad al artículo 19 de la ley N° 19.657, respecto del área denominada "Taipicollo", ubicada en la Comuna de Colchane, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, cuya área queda definida por las siguientes coordenadas UTM de sus vértices limitantes, correspondiente al Datum PSAD56 Zona 19 Sur:

Superficie: 1.200 hectáreas.

  VERTICE    ESTE          NORTE

      1      502.000      7.859.000
      2      502.000      7.862.000
      3      506.000      7.862.000
      4      506.000      7.859.000

    Artículo segundo: Téngase como objetivo de la concesión, el determinar la potencialidad del recurso de energía geotérmica del área adjudicada, a la vez de establecer las posibilidades de utilización de ella, de acuerdo a las características físico químicas de los fluidos geotermales que sean estudiados, principalmente para la generación de energía eléctrica, debiendo para ello, desarrollar un modelo conceptual del campo geotérmico; establecer el potencial eléctrico del campo en MWe. y proponer futuros pozos de explotación.
    Artículo tercero: La concesionaria realizará las siguientes actividades e inversiones: Recopilación antecedentes US$2.000.-; Análisis estudios previos US$2.000.-; Estudio de geología US$10.000.-; Estudio de geoquímica US$5.000.-; Trabajos de geofísica US$40.000.-; Estudios de hidrogeología US$10.000.-; Pozo de exploración US$3.000.000.-; Geología de pozos US$80.000.-; Diseño conceptual del reservorio US$15.000.-; Pre-estudio ambiental US$5.000.-; Dirección y administración US$20.000.- Total de inversiones comprometidas US$3.189.000.-

    Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. Para el caso que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la Ley N° 19.657, la concesionaria deberá acreditar a lo menos un avance no inferior al veinticinco por ciento de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero del presente decreto.

    Artículo quinto: El concesionario de exploración deberá informar al Ministerio de Minería en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas.

    Artículo sexto: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.

    Artículo séptimo: Lo decretado en el presente acto es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener el concesionario en virtud de la legislación vigente.

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería y Energía.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Minería (S).